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ESTATUTOS FEDERACION

 

 

INDICE                                                                                                                                              Pág.

Interpretaciones                                                                                                                                04

 

 

                                                                                                                                

 

 

A.  Constitución y Denominación                                                                                                        06

B.  Objeto                                                                                                                                          06

C.  Neutralidad                                                                                                                                   07

D.  Forma                                                                                                                                          08

E.  Duración                                                                                                                                      08

 

 

 

 

 

A.  Organismos Nacionales e Internacionales                                                                                       09

 

 

 

 

 

A.  De los Asociados                                                                                                                         10

 

 

 

 

 

A.  Afiliación                                                                                                                                      11

B.  Derechos y Obligaciones de los Afiliados                                                                                      12

C.  Suspensión                                                                                                                                   14

D.  Desafiliación                                                                                                                                 15

E.  Separación                                                                                                                                   16

 

                                                                         

 

 

A.  Gobierno y Administración – Estructura                                                                                          17

B.  Asamblea General                                                                                                                         17

C.  Comité Ejecutivo                                                                                                                           22

D.  Presidente de la Federación                                                                                                           27

E.  Representante de la Primera División Profesional                                                                           30

F.   Representante de la Liga de Ascenso                                                                                             30

G.  Representante de la Segunda División Profesional                                                                         31

H.  Representante de la Tercera Profesional                                                                                         31

I.    Representante del Sector Amateur                                                                                                 31

J.   Auditor Externo                                                                                                                             32

K.  Auditor Interno                                                                                                                              32

L.   Remociones y Sustituciones                                                                                                          33

M.  Secretario General de la Federación                                                                                               34

N.   Comisiones                                                                                                                                  37

O.  Órganos Jurisdiccionales                                                                                                               38

P.  Medidas Disciplinarias                                                                                                                   39

Q.  Asambleas de los Sectores                                                                                                           41

 

 

 

 

 

A.  Estructura Financiera                                                                                                                     43

 

 

 

 

 

A.    Derechos de la Federación                                                                                                                 45

 

 

 

 

 

A. Agentes                                                                                                                                        46

 

 

 

 

 

A.  Reglas de Juego, Campeonatos y Torneos                                                                                    47

B.  Competencias Internacionales                                                                                                        47

C.  Cambio de Nombre y Sede                                                                                                            48

D.  Jugadores                                                                                                                                    48

 

 

 

 

 

A.  Disposiciones Generales                                                                                                               50

B.  Notificaciones                                                                                                                               50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE DE INTERPRETACIONES                                                                                 

 

 

Para efectos de la interpretación de los siguientes conceptos enunciados en el presente Estatuto Social, los reglamentos respectivos y demás disposiciones de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., se entenderá:

 

 

  1. Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.

 

 

-           LA FEDERACIÓN

  1. Federación Internacional de Fútbol Asociación

 

 

-           FIFA

 

  1. International Football Association Board      

 

-           IFAB

 

  1. Comité Olímpico Mexicano  

 

 

-           COM

5.      Toda Selección Nacional, debiendo definir su categoría, cuando se haga mención a una en especial

 

 

-           SELECCIÓN NACIONAL

  1. Sector Profesional y Sector Amateur

 

 

-           SECTORES

  1. Confederación Deportiva Mexicana

 

 

-           CODEME

  1. Confederación Norte Centro Americana y del Caribe

 

 

-           CONCACAF

  1. Denominación o razón social de la persona moral titular del Certificado de Afiliación con un nombre deportivo, afiliada al Sector Profesional

 

 

-           CLUB

  1. Certificado otorgado a los Afiliados al Sector Profesional y Sector Amateur

 

 

-           CERTIFICADO DE AFILIACIÓN

  1. Órgano Supremo de la Federación

 

 

-           ASAMBLEA GENERAL

  1. Órgano Ejecutivo de la Federación

 

 

-          COMITÉ EJECUTIVO

  1. Una persona moral o física que ha sido admitida por el Comité Ejecutivo y/o Asamblea General y ha adquirido dicha calidad

 

 

-           MIEMBRO

14.  Tribunal de Arbitraje Deportivo (Tribunal Arbitral du Sport, Court of Arbitration for Sport) con sede en Lausana, Suiza 

 

 

-          TAS (CAS)

  1. Todo Miembro de una Junta o una Comisión, Entrenador, Árbitro, Asistentes, así como cualquier otro responsable Técnico, Médico o Administrativo en la FIFA, Confederación, Asociación, Liga o Club

 

 

-          OFICIALES

 

  1. Persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta a Jugadores a un Club con el objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo; o presenta a dos Clubes entre sí, con el       objeto de suscribir un contrato de transferencia

 

 

-       AGENTE  DE JUGADORES

  1. Persona física que organiza partidos amistosos entre Clubes Nacionales o Internacionales, en cualquier territorio, con ánimo de lucro

 

 

-       AGENTE  ORGANIZADOR DE  PARTIDOS

  1. Certificado oficial concedido por la FEDERACIÓN o FIFA, el cual permite a una persona física actuar como Agente, ya sea de Jugadores como Organizador de Partidos

 

-       LICENCIA DE AGENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

 

A. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

 

Artículo          1

 

LA FEDERACIÓN es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que de acuerdo con su naturaleza jurídica carece de cualquier finalidad lucrativa y sus recursos se destinarán al desarrollo de su objeto social.

 

Artículo          2

 

LA FEDERACIÓN es de nacionalidad mexicana. Su domicilio social es en Toluca, Estado de México y tiene jurisdicción deportiva en el ámbito del fútbol asociación en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA, en todo el territorio de la República Mexicana. De conformidad con el artículo 7.892 del Código Civil para el Estado de México, en lo no previsto en el presente Estatuto Social, se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Estado de México.

 

 

B. OBJETO

 

Artículo          3

 

LA FEDERACIÓN tiene por objeto:

 

3.1.        Promover, organizar, dirigir y difundir el deporte del fútbol asociación en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA.

 

3.2.        Otorgar la afiliación correspondiente a las personas físicas y morales dedicadas a la práctica del fútbol asociación, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto Social y en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede en vigor. Así mismo determinará la desafiliación, en su caso, a quienes así lo soliciten ó incurran en los supuestos de desafiliación señalados en el presente Estatuto Social y los Reglamentos respectivos.

 

3.3.        Promover, organizar, autorizar y supervisar las competencias profesionales y las nacionales, estatales y regionales de carácter amateur en sus diversas categorías, observando y aplicando las reglas de juego en vigor promulgadas por el IFAB.

 

3.4.        Autorizar y supervisar, independientemente de los torneos oficiales regulares, la participación en juegos nacionales e internacionales, oficiales y amistosos, en los que participe cualquier Afiliado directo de LA FEDERACIÓN.

 

3.5.        Participar a través de la Selección Nacional correspondiente, en los campeonatos mundiales que organice la FIFA; en competencias organizadas por la CONCACAF; en los juegos olímpicos y en cualquier otra competencia en que por razón de su membresía, esté obligada a inscribirse, o en la que estime conveniente estar representada.

 

3.6.        Enviar su representación a los congresos internacionales de fútbol de cualquier índole, o a reuniones similares en las que considere necesario estar representada, cuidando que ésta recaiga, preferentemente, en Miembros del Sector o División que corresponda.

 

3.7         Cumplir y exigir el cumplimiento a sus Afiliados de las disposiciones del presente Estatuto Social y de los Reglamentos que emanen del mismo, así como de aquellas resoluciones emitidas por los órganos competentes de LA FEDERACIÓN. Así mismo deberá obligar a sus Afiliados a observar las disposiciones establecidas en el Código Ético y Código Electoral de la FIFA, disposiciones y decisiones de la CONCACAF y LA FEDERACIÓN, así como decisiones del TAS, en sus actividades.

 

3.8         Vigilar y exigir el estricto cumplimiento de las leyes que en alguna forma legislen sobre la materia Deportiva del fútbol y afecten a esta FEDERACIÓN.

 

3.9         Difundir las reglas del juego en vigor promulgadas por el IFAB y toda publicación que contribuya al mejoramiento del fútbol asociación en México, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo y juveniles.

 

3.10       Adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás recursos que estime necesarios para la adecuada realización de su objeto.

 

3.11       Llevar a cabo todas las operaciones, actos, contratos y convenios que le permitan realizar plenamente su objeto.

 

3.12       Gestionar para la realización de su objeto social, financiamientos, créditos bancarios, comerciales y de cualquier otra fuente o naturaleza, a nivel nacional o internacional, y otorgar al efecto las garantías correspondientes.

 

3.13       La comercialización de todos los derechos de Propiedad Intelectual de LA FEDERACIÓN.

 

3.14       Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de cualesquiera de los derechos de los que sea titular LA FEDERACIÓN relacionados con las competiciones oficiales de los Sectores, y que no estén reservados para la Liga MX y Ascenso MX.

 

3.15       En general, cualesquiera otras actividades que no se opongan a su objeto social y que le permitan contribuir al desarrollo de sus actividades.

 

 

C. NEUTRALIDAD

 

Artículo          4

 

LA FEDERACIÓN es neutral en asuntos políticos y religiosos.

 

La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por motivos de origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y es sancionada con suspensión y exclusión en términos del presente Estatuto Social, a través de los Órganos competentes.

 

Artículo          5

 

LA FEDERACIÓN garantizará que sus Clubes Afiliados puedan tomar sus decisiones con independencia de cualquier entidad externa. Esta obligación será válida sin importar la forma jurídica adoptada por el Club. Así mismo, se asegurará que ninguna persona física o jurídica (compañías y sus filiales incluidas) controle más de un Club si esto crea el riesgo de atentar contra la integridad del juego o de una competición.

 

 

D. FORMA

 

Artículo          6

 

El ejercicio fiscal e informe deportivo será del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, y el estado financiero respectivo, previamente aprobado por el Comité Ejecutivo, deberá presentarse en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse a más tardar durante el mes de abril de cada año.

 

Artículo          7

 

Todo extranjero que en el acto de la constitución de la asociación civil o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en LA FEDERACIÓN, se considerará por ese simple hecho como mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés y participación en beneficio de la Nación Mexicana.

 

 

E. DURACIÓN

 

Artículo          8

 

La duración de LA FEDERACIÓN es indefinida y sólo podrá disolverse por el acuerdo de cuando menos 80% de los votos a que se refiere el artículo 21 de este Estatuto, tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, en la que además se decidirá la forma y términos en que deba realizarse la liquidación.

 

 

 

CAPÍTULO II

 

A. ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES

 

Artículo          9

 

LA FEDERACIÓN es Miembro de los siguientes organismos deportivos:

 

9.1  En el ámbito nacional

 

9.1.1      SINADE

 

9.1.2     COM

 

9.1.3     CODEME

 

9.2  En el ámbito internacional

 

9.2.1     FIFA

 

9.2.2     CONCACAF

 

Con estos organismos LA FEDERACIÓN se coordinará a través del Comité Ejecutivo, quien podrá delegar esta función en el Sector o Comisión correspondiente en términos del presente Estatuto Social y los Reglamentos aplicables.

 

 

CAPITULO    III

 

A. DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo          10

 

LA FEDERACIÓN se conforma de la siguiente manera:

 

10.1       Los Afiliados del Sector Profesional se integran por:

 

10.1.1   Liga MX

10.1.2   Ascenso MX

10.1.3   Segunda División

10.1.4   Tercera División

 

10.2       Los Afiliados del Sector Amateur se integran por:

 

10.2.1   Una asociación por cada Estado de la República Mexicana

10.2.2   Una asociación del Distrito Federal

 

 

CAPÍTULO IV

 

A. AFILIACIÓN

 

Artículo          11

 

La afiliación es un acto discrecional y potestativo que LA FEDERACIÓN, con base en el presente Estatuto Social, así como en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, otorga de manera discrecional a quienes reuniendo los requisitos establecidos en los ordenamientos antes citados, voluntariamente solicitan su incorporación y deciden reconocer a LA FEDERACIÓN como la suprema autoridad deportiva del fútbol asociación en México, en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA.

 

Artículo         12

 

En términos de lo dispuesto por el artículo 11 del presente Estatuto Social, en LA FEDERACIÓN existen únicamente dos tipos de Afiliados:

 

  1. Afiliados directos: Se refiere a las personas morales privadas, constituidas conforme a las leyes mexicanas.

 

  1. Son Afiliados directos:

 

  1. Los Clubes del Sector Profesional

  2. Las Asociaciones estatales del Sector Amateur

 

Las personas físicas no podrán ser Afiliados directos de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Afiliados derivados: Se refiere a las personas físicas relacionadas a través de los Clubes y/o LA FEDERACIÓN, que de manera indirecta se vinculan con la práctica del fútbol asociación.

 

  1. Son Afiliados derivados:

 

  1. Directivos.

  2. Jugadores.

  3. Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos, Auxiliares y demás Miembros del Cuerpo Técnico.

  4. Árbitros.

 

  1. Los Afiliados derivados no tienen derecho de voto en los órganos de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Toda persona física o moral, que desee convertirse en Afiliado a LA FEDERACIÓN, deberá presentar por escrito, ante la Secretaría General la solicitud correspondiente, de acuerdo con las normas y procedimientos que aplican en cada caso.

 

  1. Toda solicitud de afiliación, deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

 

  1. Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, de que en todo momento acatará el Estatuto Social, el Código de Ética, los Reglamentos y las decisiones vigentes de LA FEDERACIÓN, la FIFA, la CONCACAF, garantizando que también sean respetados por sus propios Miembros, Clubes, oficiales y jugadores;

 

  1. Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, comprometiéndose a acatar las Reglas de Juego vigentes;

 

  1. Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, manifestando que reconoce y acepta la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en Lausana, Suiza, tal como se especifica en el presente Estatuto Social;

 

  1. Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, manifestando que su domicilio social y fiscal, está ubicado en México.

 

  1. Una certificación firmada por el Representante Legal del solicitante, en la cual se especifique quiénes son las personas autorizadas para firmar y con la facultad de obligar al solicitante frente a terceros;

 

  1. Declaración firmada por el Representante Legal del solicitante, comprometiéndose a organizar y/o participar en partidos amistosos sólo con el previo consentimiento de LA FEDERACIÓN;

 

  1. Un ejemplar del Acta Constitutiva o de su última Asamblea certificada ante fedatario público.

 

  1. Los demás documentos e información que al efecto señalen el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede y las otras disposiciones aplicables de LA FEDERACIÓN.

 

 

B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

 

Artículo         12  BIS

 

  1. Son derechos de los Afiliados directos:

 

a)         Tener representación en la Asamblea General de LA FEDERACIÓN.

 

b)         Presentar a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, ponencias, estudios y propuestas de candidatos para que ocupen cargos directivos en la misma.

 

  1. Deliberar y votar en toda cuestión o asunto que se proponga en la Asamblea General de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Conocer y, en su caso, aprobar los balances y estados financieros de los ejercicios fiscales de LA FEDERACIÓN, así como el informe deportivo correspondiente.

 

  1. Recibir los beneficios que se deriven de las actividades de LA FEDERACIÓN, previa resolución del Comité Ejecutivo.

 

  1. Participar en las competencias oficiales organizadas por LA FEDERACIÓN.

 

  1. Recibir las participaciones económicas que les corresponden, del superávit derivado de las competencias internacionales oficiales en las que intervenga la Selección Nacional respectiva.

 

  1. En el caso de Ascenso MX, Segunda División Profesional y Tercera División Profesional, ascender automáticamente a la División inmediata superior en el número y forma determinados en los Reglamentos de Competencia de las Divisiones correspondientes.

 

Los derechos establecidos en los incisos a, b, c y d se ejercerán a través de los delegados designados en las Asambleas de sus Sectores.

 

 

  1. Son obligaciones de los Afiliados directos:

 

  1. Concurrir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN, a través de los delegados que representen a su Sector y a toda reunión para la que sean convocados.

 

  1. Cumplir y hacer cumplir a sus asociados y dependientes, el Estatuto Social de LA FEDERACIÓN, sus Reglamentos, el Código de Ética y las disposiciones que emitan las autoridades federativas en sus respectivas áreas; de igual forma deberán observar el Estatuto Social, el Reglamento, las decisiones y el Código Ético y el Código Electoral de la FIFA, CONCACAF en sus actividades y garantizar que estos sean respetados por sus Miembros.

 

  1. Notificar oficialmente a la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, cualquier enmienda o modificación a sus Estatutos así como cualquier cambio en los directivos registrados, o personas que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros.

 

  1. Observar las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB y publicadas por la FIFA, así como las disposiciones de FIFA para Futsal y Fútbol Playa.

 

  1. Enterar con toda oportunidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que aprueben: la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, el Comité Ejecutivo, las Asambleas de Representantes de los Sectores.

 

  1. Participar en todas las competencias oficiales de LA FEDERACIÓN y FIFA, así como en los Torneos Internacionales que LA FEDERACIÓN haya convenido con otras Confederaciones.

 

  1. Aportar sin restricción o condicionamiento alguno a los Jugadores y/o Cuerpo Técnico que les sean solicitados para integrar las respectivas Selecciones Nacionales.

 

  1. No mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la FIFA o con Asociaciones que hayan sido suspendidas o excluidas de dicha Institución o por la propia FEDERACIÓN.

 

  1. En el caso de los Clubes de la Liga MX, Ascenso MX y Segunda División Profesional, descender automáticamente a la División inmediata inferior en los términos de los Reglamentos de Competencia correspondientes a cada División.

 

  1. Verificar la veracidad y autenticidad de la información y/o documentación presentada ante la FEDERACIÓN y responsabilizarse por la autenticidad de los documentos presentados por su conducto ante la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, o cualquier otra dependencia de la misma.

 

  1. Cumplir las resoluciones que emitan los Órganos Jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN, el TAS, la FIFA o Confederaciones.

 

Artículo          13

 

Los Afiliados derivados que sean personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. No ejercer cargo Directivo alguno en otra federación deportiva reconocida o no, por la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

  1. Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

 

  1. No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo.

 

  1. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

 

Artículo          14

 

Los Afiliados a LA FEDERACIÓN, ya sean directos o derivados, se comprometen a acatar  y cumplir en todos sus términos las decisiones y resoluciones de las autoridades competentes de la FIFA, el TAS, la CONCACAF y la propia FEDERACIÓN, que sean definitivas y que no estén sujetas a recurso.

 

Esta obligación se aplica igualmente a los Agentes Organizadores de Partidos y a los Agentes de Jugadores Licenciados.

 

Artículo          15

 

Las obligaciones, derechos y demás disposiciones de carácter general, inherentes a la afiliación, estarán previstas en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede.

 

 

C. SUSPENSIÓN

 

Artículo          16

 

  1. La Asamblea General es el órgano competente para suspender a un Afiliado a LA FEDERACIÓN. No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo, en caso de ser necesario, puede suspender con efecto inmediato a un Miembro Afiliado, que a su juicio incumpla y/o viole grave y/o reiteradamente este Estatuto Social, el Código de Ética de la FMF, los Reglamentos, las decisiones y el Código Ético de la FIFA, CONCACAF y de la propia FEDERACIÓN, y/o que incumpla con sus obligaciones como Miembro Afiliado.

 

La suspensión que dicte el Comité Ejecutivo mantendrá su vigencia hasta en tanto se celebre la siguiente Asamblea General de LA FEDERACIÓN, a efecto de que la misma sea ratificada, salvo que el Comité Ejecutivo levante la suspensión, antes de la celebración de dicha Asamblea.

 

  1. La suspensión de un Afiliado deberá ser dictada o ratificada en su caso por la Asamblea General, de acuerdo con la distribución de votos que contempla el presente Estatuto Social; en caso contrario la suspensión de un Afiliado queda sin efectos.

 

  1. El Afiliado suspendido pierde sus derechos como Miembro de LA FEDERACIÓN. Los otros Miembros Afiliados no deberán mantener contacto en el plano deportivo, ni social, ni jurídico, con el Miembro suspendido. Para el caso de que un Miembro Afiliado contravenga la presente disposición, la Comisión Disciplinaria puede interponer otras sanciones.

 

 

  1. DESAFILIACIÓN

 

Artículo          17

 

17.1. La Asamblea General es el órgano competente para desafiliar a un Afiliado a LA FEDERACIÓN en los siguientes supuestos:

 

  1. Incumple con sus obligaciones financieras para con LA FEDERACIÓN.

 

  1. Viola grave y/o reiteradamente este Estatuto Social, los Reglamentos, las Directivas o las decisiones de FIFA, CONCACAF y/o la propia FEDERACIÓN.

 

 

17.2. Así mismo se perderá la afiliación:

 

  1. Por renuncia expresa del Afiliado, sujeto a lo dispuesto en el presente Estatuto Social y el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede.

 

  1. Por disolución de la entidad afiliada.

 

 

  1. Por haber cometido alguna falta grave, a juicio del Comité Ejecutivo.

 

 

  1. Por desacato a un llamado de la Selección Nacional, en cualquiera de sus categorías.

 

 

  1. Por no participar sin causa justificada, en las competencias oficiales convocadas por el Sector o División de LA FEDERACIÓN que le corresponda.

 

 

  1. Por alteración de documentos oficiales presentados ante LA FEDERACIÓN, para proceder a su registro.

 

 

  1. Si el Dueño y/o los Directivos del Club han incurrido en actos delictivos o de dudosa reputación, a juicio del Comité Ejecutivo.

 

 

17.3. En los casos a los que se refieren los incisos c, d, f, g, el Comité Ejecutivo abrirá la investigación correspondiente, debiendo escuchar a las partes interesadas, quienes tendrán derecho a presentar las pruebas y argumentos que a su derecho convenga. Dicha investigación no deberá exceder los 30 días.

 

El Comité Ejecutivo presentará a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, el resultado de la investigación para que esta última tome la resolución correspondiente.

 

La resolución que en esta materia dicte la Asamblea General de LA FEDERACIÓN será inapelable.

 

17.4. En caso de Afiliados directos, antes de decretar la desafiliación definitiva de LA FEDERACIÓN, la Asamblea General procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las obligaciones deportivas y económicas que dicho Club tenga pendientes con LA FEDERACIÓN y con otros Afiliados.

 

17.5. En el caso de que la Asamblea General determine la desafiliación de una Asociación de Fútbol Amateur de LA FEDERACIÓN, procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las obligaciones deportivas y económicas correspondientes.

 

 

  1. SEPARACIÓN

 

Artículo          18

 

18.1. Cuando así convenga a sus intereses, un Afiliado directo puede solicitar su separación de LA FEDERACIÓN, la cual surtirá efectos únicamente al final de la Temporada de la competencia respectiva.

 

18.2. Cuando la separación tenga como objetivo la sustitución del Certificado de Afiliación, deberá solicitarse mediante escrito presentado ante la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, hasta con 60 días de anticipación al final de la Temporada de la competencia respectiva.

 

18.3. La Asamblea General autorizará la separación de un Afiliado a LA FEDERACIÓN, siempre que éste se encuentre al corriente con sus obligaciones financieras, tanto para con la Institución como para con otros Afiliados. Si el Afiliado que fue separado tuviera interés en un futuro de volver a incorporarse a la FEDERACIÓN, deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que corresponden a una nueva afiliación, sin que pueda invocar o referir la información proporcionada con anterioridad a su separación.

 

18.4. El Comité Ejecutivo puede autorizar, de manera provisional, la separación de un Afiliado de LA FEDERACIÓN, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea General de LA FEDERACIÓN en su siguiente sesión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V  

 

  1. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

Artículo          19

 

Son autoridades de LA FEDERACIÓN, en sus respectivas competencias:

 

  1. La Asamblea General

 

 

  1. El Comité Ejecutivo

 

 

  1. La Secretaría General

 

 

  1. Las Asambleas Generales y Comités Directivos de los Sectores Profesional y Amateur

 

 

  1. Las Comisiones Permanentes de: Árbitros y del Jugador

 

 

  1. Las Comisiones Temporales

 

 

  1. Los Órganos Jurisdiccionales: Comisión Disciplinaria, Comisión de Apelaciones y Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias

 

 

Todos los Miembros que integren los órganos responsables de la toma de decisiones de LA FEDERACIÓN, deberán ser elegidos por votación del órgano respectivo a quien concierna su elección, en términos de lo que dispone el presente Estatuto Social y los Reglamentos correspondientes.

 

 

  1. ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo          20

 

La Asamblea General es la autoridad suprema de LA FEDERACIÓN y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de la voluntad de los Sectores y, por lo tanto, obligan sin limitación alguna a todos sus Afiliados.

 

Los Acuerdos tomados por la Asamblea General, entrarán en vigor a partir del día en que son tomados, a menos que se haya acordado diferente vigencia.

 

 

 

 

 

INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo          21

 

La Asamblea General de LA FEDERACIÓN se integra de la siguiente forma:

 

  1. SECTOR PROFESIONAL

 

Liga MX

            Ascenso MX

            Segunda División

            Tercera División

 

  1. SECTOR AMATEUR

 

De acuerdo con lo anterior, el total de los votos que se pueden ejercer en una Asamblea General es de 100%, dividiéndose dichos votos entre sus integrantes de la siguiente manera:

 

Liga MX                                             55% de los votos

            Ascenso MX                                      5% de los votos

            Segunda División                               18% de los votos

            Tercera División                                13% de los votos

            Sector Amateur                                   9% de los votos

 

Para efectos de la votación queda prohibido el voto por correspondencia y el voto por delegación, por lo que el representante con derecho de voto de la Liga o División de que se trate, no puede delegar dicha facultad en otra persona.

 

Artículo          22

 

Cada uno de los integrantes de los Sectores tiene el derecho de nombrar en la Asamblea General, hasta 3 delegados representantes, de entre los cuales uno de ellos ejercerá el derecho de voto. La designación de los delegados deberá ser notificada por escrito a la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, con por lo menos 2 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.

 

El plazo anterior no resulta aplicable en caso de que la fecha de celebración de una Asamblea General sea reprogramada.

 

 

CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo          23

 

La Asamblea General de LA FEDERACIÓN será:

 

  1. Ordinaria.

 

  1. Extraordinaria.

 

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier parte de la República Mexicana.

 

 

Artículo          24

 

Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán cuando menos una vez al año. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuantas veces fuere necesario.

 

 

ASAMBLEA ORDINARIA

 

Artículo          25

 

Es facultad de la Asamblea General Ordinaria conocer de los siguientes asuntos:

 

  1. Otorgar las afiliaciones a quienes formalmente lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto Social y sus Reglamentos, así como la desafiliación, suspensión o separación de Afiliados, en su caso.

 

En caso de notoria urgencia, el Comité Ejecutivo estará facultado para autorizar de forma provisional la afiliación de un Club o Asociación, que haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, así como la desafiliación, suspensión o separación, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación.

 

  1. Examinar y, en su caso, aprobar o rechazar el balance general y los estados financieros de LA FEDERACIÓN, así como el informe que sobre la administración y marcha de la misma, que en forma anual presenta el Comité Ejecutivo (tomando en cuenta el informe del Auditor Externo).

 

  1. Aprobar el informe del Comité Ejecutivo sobre las actividades deportivas de LA FEDERACIÓN, realizadas en el ejercicio deportivo anterior y sus proyectos para el siguiente.

 

  1. Aprobar el presupuesto anual de gastos.

 

  1. Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los Afiliados deben cubrir a LA FEDERACIÓN.

 

  1. Designar al Auditor Independiente de LA FEDERACIÓN, así como establecer las reglas para nombrarlo y removerlo, y sus emolumentos.

 

  1. Evaluar, aprobar u otorgar, cualquier asunto directamente relacionado con los anteriores.

 

 

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

 

Artículo          26

 

La Asamblea General Extraordinaria conocerá de todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados para la Asamblea General Ordinaria y de los casos del nombramiento del Presidente de LA FEDERACIÓN y/o reconocimiento oficial y toma de posesión del mismo, de los Miembros del Comité Ejecutivo y de los Comités Directivos de los Sectores, cuando estos existan.

 

 

 

 

 

 

 

CONVOCATORIA

 

Artículo          27

 

Tendrán el derecho a convocar a las Asambleas Generales:

 

  1. El Comité Ejecutivo, cuando sea aprobado por cuando menos cinco votos;

 

  1. El Presidente de LA FEDERACIÓN.

 

Artículo          28

 

La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales deberá notificarse a los Afiliados con una anticipación de por lo menos 20 días naturales a la fecha de celebración de la misma, salvo el caso de urgencia del asunto o asuntos a tratar que así lo ameriten a juicio del Comité Ejecutivo, y sea fehacientemente notificada a través de cualquier medio.

 

Artículo          29

 

Los Delegados de los Sectores que deseen tratar algún asunto, deberán enviar por escrito su solicitud al Secretario General de LA FEDERACIÓN, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de recibida la convocatoria, a efecto de incluir sus puntos en el orden del día.

 

El orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá notificarse por cualquier medio, con 10 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la misma.

 

 

INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN

 

Artículo          30

 

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, quedarán legalmente instaladas cuando cuenten con la asistencia de los Afiliados que representen por lo menos, la mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN.

 

Artículo          31

 

En caso de que una Asamblea no se efectúe en la fecha señalada, se citará nuevamente a Asamblea dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera Asamblea y el quórum requerido para esta Asamblea será nuevamente de por lo menos la asistencia de los Afiliados que representen la mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN. De ser necesario convocar por tercera vez, la Asamblea se llevará a cabo con cualquiera de los votos que se encuentren representados.

 

Artículo          32

 

Presidirá la Asamblea General el Presidente de LA FEDERACIÓN, o quien designe la mayoría en la Asamblea correspondiente.

 

Artículo          33

 

El Secretario de Actas actuará como Secretario de la Asamblea y será el encargado de la elaboración del Acta correspondiente.

 

Artículo          34

 

En la Asamblea, el Secretario de Actas certificará la asistencia de los delegados del Sector Amateur y de las Divisiones que integran el Sector Profesional, para establecer el quórum correspondiente.

 

 

VOTACIÓN

 

Artículo          35

 

Las resoluciones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos a excepción de los siguientes asuntos, que requerirán la aprobación de cuando menos 80% del 100% de los votos del total que se pueden ejercer en una Asamblea:

 

  1. Modificaciones al presente Estatuto Social.

 

  1. Adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Venta o enajenación de cualquier bien cuando el importe del mismo sea igual o superior al equivalente a USD $500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

 

  1. Constituirse como obligado solidario, fiador o avalista.

 

  1. Toda modificación al sistema de ascenso y descenso automático en las Ligas o Divisiones Profesionales y su correspondiente competición.

 

  1. Disolución anticipada o liquidación de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Transformación o fusión de LA FEDERACIÓN.

 

 

ACUERDOS

 

Artículo          36

 

Los Acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales deberán constar en el Acta que levante el Secretario de Actas.

 

Contra los Acuerdos de las Asambleas no podrá alegarse desconocimiento por el hecho de no participar en ella o haber votado en contra de los mismos, si el representante del Sector que corresponda fue legalmente convocado y notificado a la misma.

 

Artículo          37

 

El Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá quedar redactada en un plazo máximo de 10 días naturales siguientes a partir de que se levante la Asamblea respectiva, y una vez firmada el Acta deberá protocolizarse ante Notario Público en forma inmediata, cuando así corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

 

 

 

 

 

C. COMITÉ EJECUTIVO

 

Artículo          38

 

El Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo de LA FEDERACIÓN, así como la autoridad responsable de ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General, y tiene la representación oficial y legal de LA FEDERACIÓN.

 

Artículo          39

 

La dirección y representación de LA FEDERACIÓN estarán a cargo del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo está integrado por cinco Miembros de la siguiente manera:

 

  1. El representante designado de la Liga MX.

 

  1. El representante designado de Ascenso MX.

 

  1. El representante designado de la Segunda División Profesional.

 

  1. El representante designado de la Tercera División Profesional.

 

  1. El representante designado del Sector Amateur.

 

La designación de los representantes de los Sectores que integren el Comité Ejecutivo se efectuará por la Asamblea de Clubes o Asociaciones correspondientes, a excepción de Ascenso MX, cuya representación recaerá en el Secretario General de la citada División nombrado por el Presidente de la Liga MX.

 

Los 5 representantes que integran el Comité Ejecutivo, enviarán a la Asamblea General Extraordinaria, propuestas de candidatos a Presidente de LA FEDERACIÓN. La Asamblea General Extraordinaria, de elegirá al Presidente de entre los miembros propuestos, por acuerdo favorable de la mayoría simple de votos. El Presidente de LA FEDERACIÓN electo será a su vez Presidente del Comité Ejecutivo.

 

En una Asamblea General Extraordinaria, tomarán posesión el Presidente de LA FEDERACIÓN y los Miembros del Comité Ejecutivo de conformidad con los artículos 26 y 41 de este Estatuto.

 

Con excepción del Presidente del Comité Ejecutivo, cuando un representante sea designado para actuar a nombre y representación de LA FEDERACIÓN ante autoridades del ámbito nacional o internacional, ostentará el cargo de Vicepresidente de la propia FEDERACIÓN.

 

Las facultades del Presidente de LA FEDERACIÓN, de los Miembros del Comité Ejecutivo y del Secretario General de LA FEDERACIÓN se determinarán en el presente Estatuto Social.

 

Artículo          40

 

Cada uno de los Miembros del Comité Ejecutivo tendrá los votos que a continuación se mencionan:

 

  1. El representante designado de la Liga MX tendrá 5 (cinco) votos.

 

  1. El representante designado de Ascenso MX tendrá 1 (un) voto.

 

  1. El representante designado de la Segunda División tendrá 2 (dos) votos.

 

  1. El representante designado de la Tercera División tendrá 1 (un) voto.

 

  1. El representante designado del Sector Amateur tendrá 1 (un) voto.

 

Artículo          41

 

Los Miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos cuatro años, los cuales serán contados a partir de que tomen posesión, pudiendo ser reelectos.

 

La elección deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a la fecha de clausura de la Copa del Mundo y tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse al día hábil siguiente en que se cumplan los 90 días después de terminada la Copa Mundial de la FIFA.

 

Artículo          42

 

Los representantes del Sector Profesional y del Sector Amateur para ser elegidos por la Asamblea correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Ser mayor de edad.

 

  1. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación, reconocida o no por la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

  1. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación.

 

  1. Con excepción del representante de la Liga MX y de Ascenso MX, ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional o de Asociación del Sector Amateur.

 

  1. Ser una persona de reconocida capacidad en el ejercicio de su profesión y de pública probidad.

 

  1. No ser parte, ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo.

 

  1. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

 

 

SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

Artículo          43

 

El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria, con la periodicidad que juzgue necesaria, para conocer y resolver todos los asuntos de su competencia.

 

Cuando la importancia de un asunto lo requiera, ó cuando por acuerdo favorable de cuando menos cinco votos del total de los votos ejercibles así lo soliciten, el Secretario General de LA FEDERACIÓN citará a sesión extraordinaria.

 

En casos de extrema urgencia, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá convocar a dos de los Miembros del Comité para sesionar, constituyéndose como Comité de Urgencia, cuya facultad será la de decidir en asuntos urgentes que sean competencia del Comité Ejecutivo, debiendo reunirse exclusivamente para esos efectos.

 

Las decisiones del Comité de Urgencia deberán ser ejecutadas de inmediato y ser ratificadas en la siguiente sesión del Comité Ejecutivo.

 

En caso de necesidad, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá consultar al Comité de Urgencia, por la vía que le resulte más conveniente.

 

El Comité Ejecutivo podrá adoptar válidamente cualesquiera resoluciones, aún cuando no se hubieren reunido conforme a lo señalado en el presente Estatuto Social, siempre que sus resoluciones sean aceptadas y confirmadas por escrito por los representantes acreditados de las diferentes Divisiones Profesionales y Sector Amateur. Las resoluciones adoptadas en términos de este párrafo deberán asentarse en el libro de Actas del Comité Ejecutivo y deberán ser firmadas por el Presidente del Comité Ejecutivo y por el Secretario General de LA FEDERACIÓN.

 

Artículo          44

 

Las sesiones del Comité Ejecutivo se celebrarán en su domicilio social, o en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero.

 

Artículo          45

 

Los Miembros del Comité Ejecutivo serán citados a las sesiones ordinarias ó extraordinarias, por el Secretario General de LA FEDERACIÓN en forma fehaciente y por cualquier medio, con por lo menos 5 días naturales de anticipación a la sesión correspondiente.

 

Artículo          46

 

Las sesiones del Comité Ejecutivo serán válidas cuando asistan por lo menos los delegados que representen 6 de los 10 votos que integran el Comité Ejecutivo. En caso de que la sesión no se celebre en la fecha señalada, se citará nuevamente a una sesión dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera sesión y el quórum requerido será de 5 votos.

 

Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple de los votos presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité Ejecutivo tendrá el voto de calidad para resolverlo.

 

Artículo          47

 

De las sesiones del Comité Ejecutivo se levantará un Acta que contenga los Acuerdos alcanzados, debiendo firmarla el Presidente del Comité Ejecutivo y el Secretario General de LA FEDERACIÓN.

 

Las Actas y Acuerdos correspondientes deberán ser individualmente enumerados en forma progresiva y anual.

 

Artículo          48

 

Los Acuerdos del Comité Ejecutivo deberán notificarse por escrito, con acuse de recibido a quien corresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la sesión.

 

 

FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO

 

Artículo          49

 

Son facultades del Comité Ejecutivo:

 

49.1.    Adoptar todas las decisiones que no estén reservadas a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, ó a otras instancias por la legislación nacional vigente o el presente Estatuto Social.

 

49.2     En caso de notoria urgencia, otorgar las afiliaciones a quienes formalmente lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto Social y sus reglamentos, así como las desafiliaciones, suspensiones y separaciones, en su caso, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación.

 

49.3     Convocar y organizar las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de LA FEDERACIÓN.

 

49.4     Vigilar la estricta observancia del presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos de LA FEDERACIÓN, la FIFA y la CONCACAF, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, y coadyuvar con los organismos deportivos creados por el Gobierno de la República.

 

49.5     Cumplir las resoluciones de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN y las propias, en los términos dispuestos por las mismas.

 

49.6     Representar a LA FEDERACIÓN con las facultades generales y especiales más amplias que en derecho procedan, que en forma enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación:

 

49.6.1  Facultades para pleitos y cobranzas y para actos de administración y actos de dominio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2554 del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.

 

49.6.2  Facultades para las que se requiera cláusula especial, conforme al artículo 2587 del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y la facultad para interponer juicios de amparo, tramitarlos y desistirse de ellos.

 

49.6.3  Facultad para obtener y otorgar fianzas y préstamos y para suscribir, otorgar, endosar, negociar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

49.6.4  Facultad para conferir y revocar poderes generales o especiales.

 

49.6.5  El Comité Ejecutivo está autorizado expresamente para iniciar, defender, proseguir o abandonar toda clase de juicios y acciones relacionadas con los intereses de LA FEDERACIÓN ante toda clase de tribunales; para presentar demandas, denuncias y querellas; para otorgar poderes especiales en relación con toda clase de procedimientos penales; para someter controversias a arbitraje; para iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las leyes federales, estatales o municipales, incluyendo procedimientos de carácter laboral, a nombre y en representación de LA FEDERACIÓN; para dirigir y gestionar toda clase de asuntos contenciosos, administrativos, penales, civiles o extrajudiciales en los que LA FEDERACIÓN sea parte demandada o actora.

 

49.7     Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas o reuniones que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales, observando lo establecido en el apartado 3.6 del artículo 3 del presente Estatuto Social.

 

49.8     Crear diversas Comisiones y/o Comités, ya sean permanentes, temporales o especiales. Las facultades y forma de tomar las resoluciones de cada una de dichas Comisiones y/o Comités estarán determinadas y se regirán de acuerdo con el Reglamento respectivo.

 

49.9     Con excepción de la Comisión del Jugador, designar a los Presidentes, Vicepresidentes y demás Miembros de las Comisiones y/o Comités que de acuerdo a su facultad sean creadas.

 

49.10 Con excepción de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, designar a los Presidentes, Vicepresidentes y demás Miembros de los órganos jurisdiccionales.

 

49. 11  Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos de LA FEDERACIÓN.

 

49.12   Determinar la organización contable de LA FEDERACIÓN.

 

49.13   Aprobar los Reglamentos de las diversas actividades de LA FEDERACIÓN, publicarlos y ponerlos en ejecución.

 

49.14   Avalar las decisiones de las Ligas y Divisiones Profesionales acerca del lugar, la fecha y el número de equipos participantes en las competencias organizadas por LA FEDERACIÓN.

 

  1. En su caso, establecer normas con respecto al sistema de Certificación de Clubes.

 

49.16   Resolver en última instancia, los asuntos que sean sometidos a su consideración de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias correspondientes.

 

49.17   Resolver en definitiva todo caso de duda en la interpretación del presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos de LA FEDERACIÓN, que sea sometido a su conocimiento. En los casos no previstos en los mismos, se estará a lo dispuesto por la FIFA.

 

49.18   Revisar y autorizar, en su caso, los programas y reglamentos de competencias oficiales que organicen los Sectores.

                                                                            

49.19   Nombrar a los Entrenadores de las Selecciones Nacionales y a otro personal Técnico.

 

49.20   Convocar, integrar y organizar las Selecciones Nacionales, autorizando los programas de actividades de las mismas.

 

49.21   Celebrar toda clase de contratos de los eventos en los que participen las Selecciones Nacionales, tanto en el país como en el extranjero.

 

49.22   Revisar y autorizar, en su caso, los cambios de nombre y/o sede de los Clubes Profesionales.

 

49.23   Autorizar los Reglamentos Internos de los Sectores.

 

49.24   Otorgar premios y distinciones.

 

49.25   Decidir en última instancia todo asunto sometido a su consideración y que se relacione con las actividades deportivas, técnicas o sociales de LA FEDERACIÓN o que de alguna manera afecten al deporte del fútbol asociación, o cualquiera de sus modalidades reconocidas por FIFA.

 

  1. Designar o destituir al Secretario General de LA FEDERACIÓN, a propuesta del Presidente de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Designar al Secretario de Actas, al Auditor Independiente y al Auditor Interno de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Determinar en coordinación con las Ligas y/o Divisiones Profesionales, la participación del número de jugadores extranjeros en las competencias oficiales organizadas por LA FEDERACIÓN.

 

  1. Por otra parte, los siguientes asuntos requerirán aprobación del Comité Ejecutivo (por aprobación de cuando menos seis votos):

 

  1. Comercialización de los derechos de Propiedad Intelectual de los que sea titular LA FEDERACIÓN, relacionados con las competiciones oficiales de los Sectores, excepto de la Liga MX y de la Liga de Ascenso MX, los cuales deberán autorizarse expresamente por el Presidente de la FMF y el Presidente de la Liga MX, mancomunadamente.

 

  1. Incurrir en uno o varios actos de endeudamiento por una cantidad mayor equivalente en pesos a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

 

  1. La adquisición o arrendamiento por parte de LA FEDERACIÓN, individual o conjuntamente de cualquier activo, con un valor mayor a una cantidad equivalente en pesos a USD$100,000.00 (Cien mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

 

  1. El otorgamiento de créditos o garantías mayores a una cantidad equivalente en pesos a USD$50,000.00 (Cincuenta mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

 

  1. Firma de contratos de empleo que impliquen liquidaciones o indemnizaciones superiores a las establecidas en la legislación aplicable.

 

 

D. DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo          50

 

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

 

Corresponde al Presidente de LA FEDERACIÓN, siempre sujeto a los límites previstos en el presente Estatuto Social:

 

  1. Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas, reuniones, torneos y competencias que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales de los que LA FEDERACIÓN sea Miembro, procurando asistir acompañado de un representante del Sector que corresponda.

 

  1. Ejercer la representación de LA FEDERACIÓN ante toda clase de personas, instituciones y autoridades ya sean del orden administrativo o judicial, y al efecto gozará de los siguientes poderes:

 

  1. Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.

 

  1. Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y remover libremente a los Directores Generales y a los Gerentes Generales o Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y garantías que deban prestar. Estas facultades estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el Estatuto Social de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes así como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.

 

  1. Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para que, de manera enunciativa más no limitativa, represente a LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma.

 

  1. Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LA FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Secretario General de LA FEDERACIÓN e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a las personas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que en todos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Comité Ejecutivo.

 

  1. Presidir las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, teniendo el voto de calidad en caso de empate en la votación.

 

  1. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos emanados de las Asambleas Generales, y de las sesiones del Comité Ejecutivo.

 

  1. Autorizar con su firma, de manera conjunta con el Secretario General de LA FEDERACIÓN las Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo.

 

  1. En su caso, suscribir de manera conjunta con el Secretario General en representación del Comité Ejecutivo, los contratos y convenios que celebre LA FEDERACIÓN, la Segunda División Profesional, la Tercera División Profesional y el Sector Amateur.

 

En su caso, y en representación del Comité Ejecutivo, suscribir de manera conjunta con el Presidente de la Liga MX, los contratos y convenios que celebren la Liga MX  y/o Ascenso MX.

 

  1. Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el informe deportivo, del ejercicio anterior.

 

  1. Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el proyecto de actividades deportivas y de ingresos y egresos del siguiente ejercicio.

 

  1. Presentar en la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN, para su discusión y aprobación, en su caso, el balance general y los estados financieros del ejercicio fiscal anterior.

 

  1. Supervisar las actividades de las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Otorgar y revocar poderes generales y especiales así como delegar sus facultades en los casos que estime necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Realizar aquellas otras funciones y atribuciones que por su naturaleza sean privativas de su cargo y coordinar las de los Miembros del Comité Ejecutivo, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN.

 

Artículo          51

 

El Presidente de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Ser mayor de edad y mexicano por nacimiento.

 

  1. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la ley General de Cultura Física y Deporte.

 

  1. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación.

 

  1. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de Asociación del Sector Amateur.

 

  1. Ser una persona de reconocida capacidad en el ejercicio de su profesión y de pública probidad.

 

  1. No ser parte, ni haber participado en negocios de dudosa reputación y/o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo.

 

  1. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

 

Artículo          52

 

En caso de ausencia del Presidente de LA FEDERACIÓN por un período mayor a 60 días naturales, la Asamblea General tendrá la facultad de designar a un Presidente interino o Presidente sustituto para el cumplimiento de sus funciones.

 

 

E. DEL REPRESENTANTE DE LA LIGA MX

 

Artículo          53

 

Corresponde al representante de la Liga Mx:

 

  1. Auxiliar al Presidente del Comité Ejecutivo en las actividades deportivas y administrativas.

 

  1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.

 

  1. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Liga que representa.

 

  1. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.

 

  1. Nombrar al Secretario General de Ascenso MX

 

 

F. DEL REPRESENTANTE DE ASCENSO MX

 

Artículo          54

 

Corresponde al representante de Ascenso Mx:

 

  1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.

 

  1. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con Ascenso MX.

 

  1. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.

 

 

G. DEL REPRESENTANTE DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL

 

Artículo          55

 

Corresponde al representante de la Segunda División Profesional:

 

  1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.

 

  1. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Segunda División Profesional.

 

  1. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.

 

 

H. DEL REPRESENTANTE DE LA TERCERA DIVISIÓN PROFESIONAL

 

Artículo          56

 

Corresponde al representante de la Tercera División Profesional:

 

  1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.

 

  1. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Tercera División Profesional.

 

  1. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.

 

 

I. DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR AMATEUR

 

Artículo          57

 

Corresponde al representante del Sector Amateur:

 

  1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo.

 

  1. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con el Sector Amateur.

 

  1. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.

 

 

J. DEL AUDITOR EXTERNO

 

Artículo          58

 

La vigilancia de LA FEDERACIÓN estará encomendada a uno o más Auditores Externos. El o los Auditores Externos durarán en su encargo un año, podrán ser reelectos y continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se haya nombrado a sus sucesores y estos hayan tomado posesión de sus cargos. El o los Auditores Externos recibirán la remuneración que determine la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo          59

 

El o los Auditores Externos tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

 

59.1.      Exigir a los administradores un informe mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

 

59.2.      Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones financieras que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

 

59.3.     Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Comité Ejecutivo a la propia Asamblea General. 

 

Este informe deberá incluir, por lo menos:

 

A.    La opinión del Auditor Externo sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por LA FEDERACIÓN son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.

 

B.    La opinión del Auditor Externo sobre si esas políticas y criterios, han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el Comité Ejecutivo.

 

C.   La opinión del Auditor Externo sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el Comité Ejecutivo refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de LA FEDERACIÓN.

 

59.4.     Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea General Ordinaria que apruebe los estados financieros de LA FEDERACIÓN; y

 

59.5.      En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones financieras y contables de LA FEDERACIÓN.

 

Artículo          60

 

La Asamblea General Ordinaria podrá establecer la obligación para el o los Auditores Externos, de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de sus encargos, determinado el importe y características de la misma.

 

Artículo          61

 

No podrán fungir como Auditores Externos:

 

  1. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

 

  1. Los empleados de LA FEDERACIÓN, los empleados de aquellas sociedades o asociaciones que sean asociados de LA FEDERACIÓN, ni los empleados de aquellas sociedades o asociaciones de las que LA FEDERACIÓN sea socio o accionista.

 

  1. Los parientes consanguíneos de los Miembros del Comité Ejecutivo, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo grado.

 

  1. Los que ejerzan actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación.

 

  1. Aquellos que hayan participado en negocios de dudosa reputación y/o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo.

 

 

K. DEL AUDITOR INTERNO

 

Artículo          62

 

Corresponde al Auditor Interno del Comité Ejecutivo:

 

  1. Promover el adecuado cumplimiento de las disposiciones que eviten controversias con las autoridades fiscales y con toda clase de autoridades que tengan relación con las operaciones financieras que realiza LA FEDERACIÓN.

 

  1. Promover el establecimiento de sistemas de control interno que permita salvaguardar los activos de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Realizar un examen de las operaciones de registro y sus elementos comprobatorios en forma suficiente, con el fin de efectuar la vigilancia de las operaciones y poder rendir las opiniones que considere convenientes.

 

  1. Vigilar la contabilidad de LA FEDERACIÓN, para el efecto de que la información financiera se encuentre al corriente y refleje con exactitud las operaciones financieras realizadas. En esta tarea podrá ser asesorado por especialistas en la materia.

 

  1. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.

 

Artículo          63

 

El Auditor Interno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Ser mayor de edad.

 

  1. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

  1. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación.

 

  1. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Amateur.

 

  1. Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

 

  1. No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo.

 

  1. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

 

Artículo          64

 

Los Miembros del Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN, desempeñarán sus cargos con carácter de honoríficos y por lo tanto no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de que se les reembolsen los gastos debidamente comprobables y originados en el ejercicio de sus funciones.

 

 

L. REMOCIONES Y SUSTITUCIONES

 

Artículo          65

 

Un Miembro del Comité Ejecutivo podrá ser removido de su cargo como consecuencia de la resolución que al efecto dicte la Asamblea General de LA FEDERACIÓN mediante acuerdo tomado por el 80% de la totalidad de los votos que la integran, ó de la Asamblea General del Sector Profesional al que pertenezca el Miembro, ó de la Asamblea General del Sector Amateur, conforme al artículo siguiente.

 

Las resoluciones que dicten estas Asambleas, en estos casos, deberán estar debidamente fundadas y  motivadas, otorgando en todos los casos el derecho de audiencia a la persona afectada.

 

Artículo          66

 

Cada una de las Ligas o Divisiones que integran el Sector Profesional y las Asociaciones del Sector Amateur, tienen la facultad de remover, en todo momento, a su representante ante el Comité Ejecutivo, mediante acuerdo tomado por el 75% de votos de la totalidad de los equipos que integran las Divisiones y Asociaciones correspondientes, manifestadas en sus respectivas Asambleas. La sustitución de dichos representantes se efectuará de conformidad con lo que establecen sus Reglamentos.

 

Estas remociones deberán ser comunicadas de inmediato al Comité Ejecutivo, informándoles el nombre del nuevo o de los nuevos representantes, quienes tomarán inmediata posesión de sus cargos.

 

Estos representantes exclusivamente complementarán el período para el que fueron electos los titulares.

 

Artículo          67

 

En caso de remoción o renuncia de un Miembro del Comité Ejecutivo, la misma será notificada oficialmente al Sector correspondiente, para que a la brevedad posible y de acuerdo con su reglamento designe a la persona que deba sustituirlo, quien complementará el período para el que fue electo el titular. Este nuevo Miembro tomará posesión inmediata de su cargo en el Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN.

 

 

M. DEL SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo          68

 

La Secretaría General es el órgano administrativo de LA FEDERACIÓN, y estará a cargo de un Secretario General designado por el Comité Ejecutivo, sobre la base de un contrato laboral a propuesta del Presidente de LA FEDERACIÓN.

 

Artículo          69

 

El Secretario General de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Ser mayor de edad.

 

  1. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

  1. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación.

 

  1. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de Asociación del Sector Amateur.

 

  1. Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

 

  1. No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Comité Ejecutivo.

 

  1. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

 

Artículo          70

 

La Secretaría General tendrá a su cargo:

 

  1. Conocer y vigilar la correcta aplicación del presente Estatuto Social y los Reglamentos de LA FEDERACIÓN, y en lo conducente, los que rigen a las organizaciones deportivas nacionales e internacionales de las que ésta sea Miembro.

 

  1. Vigilar el correcto funcionamiento ejecutivo de las Comisiones, Comités, Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos de LA FEDERACIÓN, y mantener informado al Comité Ejecutivo sobre los avances de estas áreas.

 

  1. Vigilar la realización de los proyectos deportivos aprobados por el Comité Ejecutivo.

 

  1. Ejecutar las políticas, medidas y disposiciones que acuerde la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

 

  1. Auxiliar inmediato de la Presidencia.

 

  1. Encargarse de la correspondencia oficial con la FIFA y demás Asociaciones deportivas nacionales para toda clase de asuntos, incluidos los litigios, de acuerdo con el Estatuto de la FIFA y sus Reglamentos respectivos.

 

  1. Redactar y suscribir las convocatorias para las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN y para las sesiones del Comité Ejecutivo.

 

  1. Vigilar la inscripción en los libros de Actas de los Acuerdos de las Asambleas Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo, así como del libro de registro de Afiliados.

 

  1. Firmar de manera conjunta con el Presidente de LA FEDERACIÓN, las Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo.

 

  1. Refrendar con su firma los contratos y convenios que suscriba LA FEDERACIÓN, sujeto a los límites establecidos en el presente Estatuto Social.

 

  1. Cuidar de la ejecución de las resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas de Clubes.

 

  1. En su caso, asistir a las Asambleas de los Sectores Profesional y Amateur.

 

  1. Asistir a las Sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

 

 

  1. Representar a LA FEDERACIÓN ante toda clase de personas y autoridades y al efecto gozará de los siguientes poderes:

 

  1. Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.

 

  1. Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y remover libremente al Director General y a los Gerentes Generales o Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y garantías que deban prestar, ambos sujetos a las limitaciones establecidas en el presente Estatuto Social.

 

  1. Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes así como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.

 

  1. Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para que, de manera enunciativa más no limitativa, representar a LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma.

 

  1. Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LA FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Presidente del Comité Ejecutivo e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a las personas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que en todos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Comité Ejecutivo.

 

  1. Encargado del buen funcionamiento administrativo de LA FEDERACIÓN designando a los colaboradores y auxiliares que estime necesarios, siendo éste el encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan.

 

  1. Determinar la estructura administrativa de LA FEDERACIÓN y designar al personal ejecutivo, fijando sus emolumentos.

 

  1. Analizar las solicitudes de afiliación u otros cambios, y confirmar que éstas cumplen con los requisitos correspondientes para someterlas a la aprobación de la Asamblea de Clubes respectiva, y posteriormente a la aprobación del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Organizar a través del Sistema Nacional de Capacitación congresos, cursos, convenciones y demás eventos a fin de coadyuvar, en la preparación y desarrollo de Árbitros, Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Jugadores, Masajistas, y Utileros; así como implementar modelos académicos, sistemas para el programa de producción de jugadores y centros de capacitación y cursos de administración.

 

  1. Revisar, reunir los ordenamientos y proponer modificaciones a los ordenamientos que regulan la estructura de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Investigar, prever y proponer todo asunto relacionado sobre medicina deportiva aplicada al fútbol Asociación.

 

  1. Asesorar a los Sectores Profesional y Amateur, así como a las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN, respecto de las cuestiones vinculadas con las relaciones públicas y la colaboración con los medios informativos.

 

  1. Atender todo lo relacionado con la convocatoria de jugadores, dirección, organización y participación de las Selecciones Nacionales de LA FEDERACIÓN en sus diversas categorías.

 

  1. Promover, organizar y difundir las diversas modalidades de fútbol existentes, autorizadas y reconocidas por la FIFA, siendo estas, Futsal y Fútbol Playa.

 

  1. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo.

 

Artículo          71

 

El Secretario General deberá asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y participará exclusivamente en el ejercicio de sus funciones con voz y sin voto.

 

 

N. COMISIONES

 

COMISIONES PERMANENTES.

 

Artículo          72

 

Son Comisiones Permanentes de LA FEDERACIÓN:

 

72.1. Comisión de Árbitros

72.2. Comisión del Jugador

 

Las Comisiones Permanentes son los órganos auxiliares de LA FEDERACIÓN, creados por el Comité Ejecutivo, que contribuyen a la consecución de su objeto social y cuya duración es indefinida.

 

Los Miembros que integran las Comisiones Permanentes no podrán ser representantes del Comité Ejecutivo y/o Asamblea General, y estarán obligados a informar periódicamente a dichos órganos sobre las actividades que realicen.

 

 

Las Comisiones contarán con un Comité Interno que será integrado por un representante de la Comisión de que se trate, designación que recaerá siempre en su Presidente, además del Presidente de la Liga MX o un representante designado por él, y un representante externo designado por la Liga MX.

 

Artículo          73

 

La Comisión de Árbitros tiene a su cargo proporcionar los servicios de arbitraje a los Sectores Profesional y Amateur, en lo que concierne a las competencias internacionales, nacionales, estatales e interestatales.

 

Artículo          74

 

La Comisión del Jugador es un órgano autónomo e independiente que tendrá como función representar los intereses de los jugadores profesionales ante las autoridades de LA FEDERACIÓN, y someter ante los órganos competentes de la propia FEDERACIÓN todos los asuntos relacionados con la actividad de los jugadores profesionales.

 

 

COMISIONES TEMPORALES

 

Artículo          75

 

Son Comisiones Temporales las constituidas para la realización de un fin específico de duración limitada.

 

Artículo          76

 

Los Miembros que integran las Comisiones Temporales serán designados por el Comité Ejecutivo.

 

 

O. ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo          77

 

Los Órganos Jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN son:

 

77.1. Comisión Disciplinaria

77.2. Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias

77.3. Comisión de Apelaciones

 

Artículo          78

 

La Comisión Disciplinaria tiene como función sancionar cualquier violación al presente Estatuto Social, Código de Ética, Reglamentos, resoluciones emanadas de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, cometidas por Clubes, Asociaciones Estatales, Jugadores y personal Técnico.

 

Igualmente sancionará las faltas que cometan los Directores Técnicos, Auxiliares, Jugadores y Árbitros en ocasión de los partidos oficiales y amistosos autorizados por LA FEDERACIÓN.

 

 

 

Artículo          79

 

La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias es un órgano autónomo e independiente  que tendrá como función conocer y resolver todas las reclamaciones que los Afiliados de LA FEDERACIÓN tengan entre sí.

 

Artículo          80

 

La Comisión de Apelaciones conocerá de las inconformidades presentadas por los Afiliados en contra de las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, o del órgano que la contemple como instancia de apelación.

 

Artículo          81

 

Todas las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno que contenga lo relacionado a su administración, integración y funcionamiento.  A excepción del Reglamento Interno de la Comisión del Jugador, los Reglamentos Internos de las Comisiones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo de la FMF.

 

 

P. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

Artículo          82

 

Son mandamientos obligatorios para todos los Afiliados, los que expidan las autoridades de LA FEDERACIÓN, en el ejercicio de sus respectivas competencias, siempre que estén fundados en disposiciones del presente Estatuto Social o de sus Reglamentos.

 

Artículo          83

 

Los Afiliados tienen derecho de manifestar libremente sus opiniones con los actos de las autoridades federativas, siempre que este derecho lo ejerzan dentro de los límites que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones legales inherentes al caso.

 

Por consiguiente, toda declaración pública o privada que implique daño, menosprecio o agravio para esta FEDERACIÓN, o para las personas que desempeñen cargos honoríficos o remunerados en la misma, o en las entidades afiliadas, implicará la apertura de un procedimiento de investigación por parte de la FEDERACIÓN, a través de la autoridad Federativa competente, la que en su caso dispondrá la sanción que corresponda, independientemente de que el afectado ejercite o no las acciones legales que le competan.

 

Artículo          84

 

Las infracciones a los mandatos estatutarios, reglamentarios o a los que emitan las autoridades federativas, con arreglo a sus facultades y funciones, serán sancionadas por el órgano jurisdiccional competente de LA FEDERACIÓN, de acuerdo con su gravedad, en la siguiente forma:

 

84.1 A personas físicas y morales titulares de los Clubes

 

  1. Advertencia;

  2. Multa;

  3. Anulación de premios;

  4. Servicios comunitarios

 

84.2 A personas físicas

 

  1. Amonestación;

  2. Expulsión como Afiliado de LA FEDERACIÓN;

  3. Suspensión como Afiliado de LA FEDERACIÓN;

  4. Suspensión de partidos;

  1. Inhabilitación temporal;

  2. Multa;

  3. Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestidores, pasillos o de situarse en el banco de suplentes;

  4. Prohibición de acceso a estadios;

  5. Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;

 

84.3 A personas morales titulares de los Clubes

 

  1. Prohibición de efectuar transferencias;

  2. Jugar a puerta cerrada;

  3. Jugar en terreno neutral;

  4. Aviso de Veto;

  5. Veto de Plaza;

  6. Pérdida del partido por retiro o incomparecencia;

  7. Anulación del resultado de un partido;

  8. Deducción de puntos en la Tabla General de Cociente;

  9. Descenso a la categoría inmediata inferior;

  10. Exclusión como Afiliado de LA FEDERACIÓN

 

Cuando el presente Estatuto Social o sus Reglamentos establezcan con precisión las sanciones aplicables en infracciones concretas, los órganos con facultades disciplinarias las aplicarán cuidando de establecer debidamente la graduación de la sanción. Si la infracción no está definida, los órganos mencionados aplicarán las sanciones que estimen adecuadas en el grado que amerite aquella, tomando en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y demás elementos que concurran en el caso.

 

Artículo          85

 

Los Afiliados a LA FEDERACIÓN, atentos a lo dispuesto por el Estatuto de FIFA en lo conducente, deberán presentar las reclamaciones que tengan con cualquiera de los órganos de la FEDERACIÓN, Asociaciones, Clubes o cualquier Afiliado a ésta, ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias; el Afiliado que contravenga la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los Reglamentos Nacionales o Internacionales respectivos.

 

Salvo lo previsto en el siguiente precepto, la resolución que emita la Comisión antes citada será definitiva y de inmediata ejecución por conducto de la Secretaría General de LA FEDERACIÓN. La inobservancia de la resolución, será sancionada por el Comité Ejecutivo en los términos del artículo 84 del presente Estatuto Social.

 

LA FEDERACIÓN tendrá la jurisdicción de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a la misma. La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entre Clubes de distintas Asociaciones o Confederaciones.

 

Por lo tanto, los Afiliados a LA FEDERACIÓN renuncian, en su carácter de Afiliados, a presentar una disputa ante los tribunales ordinarios y deberán someter cualquier diferencia a los órganos jurisdiccionales de la propia FEDERACIÓN o Confederaciones o de la FIFA, el Afiliado que contravenga la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los Reglamentos Nacionales e Internacionales respectivos.

 

Artículo          86

 

El Afiliado, por disposición de la FIFA, podrá interponer recurso de apelación ante el TAS, con sede en Lausana, Suiza, siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN. Dicho recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días naturales tras la notificación de la decisión recurrida.

 

El TAS no se ocupa de recursos relacionados con:

 

a) violaciones de las Reglas de Juego;

b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de menos de tres meses;

c) decisiones contra las que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido bajo la reglamentación de una Asociación o de una Confederación.

 

LA FEDERACIÓN se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus Miembros, jugadores, oficiales, Agentes de jugadores y partidos, de cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA o del TAS.

 

Artículo          87

 

La sanción que aplique a las personas físicas sometidas por propia voluntad a la jurisdicción deportiva de LA FEDERACIÓN, en nada debe afectar la consideración que a dichas personas se guarde en sus actividades extra deportivas.

 

 

Q. ASAMBLEAS DE LOS SECTORES

 

Artículo          88

 

Las Asambleas correspondientes de Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional y Amateur, son de carácter autónomo y representan a la autoridad suprema para los integrantes de dichos sectores, y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de su voluntad, por lo tanto obligan sin limitación alguna a todos sus Miembros.

 

Las Ligas, Divisiones Profesionales y Sector Amateur gozan de autonomía en su régimen interno, pero sus actos no podrán contravenir ni oponerse a lo que establece el presente Estatuto y Reglamentos que emanan del mismo.

 

Artículo          89

 

Las Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional y Amateur serán Ordinarias y Extraordinarias.

 

 

 

 

Artículo          90

 

La convocatoria, el procedimiento y demás disposiciones de carácter general inherentes a las Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los diferentes Sectores de LA FEDERACIÓN, estarán previstos en el Reglamento respectivo a cada Liga, División Profesional y el Sector Amateur.

 

 

COMITÉ DIRECTIVO DE LOS SECTORES

 

Artículo          91

 

En caso de contar con uno, el Comité Directivo de las Divisiones del Sector Profesional y del Sector Amateur es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y será designado por la Asamblea correspondiente, así mismo será el responsable de ejecutar los Acuerdos de sus respectivas Asambleas.

 

Artículo          92

 

En su caso, todo lo relativo al procedimiento de elección, funcionamiento, y disposiciones de carácter general de los Comités Directivos, estará previsto en el Reglamento correspondiente de cada Liga, División Profesional y del Sector Amateur.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

A. ESTRUCTURA FINANCIERA

 

Artículo          93

 

LA FEDERACIÓN solventará los gastos que demanden sus actividades, a través de ingresos directos e indirectos.

 

Artículo          94

 

Son ingresos directos aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de sus Afiliados por lo siguiente:

 

  1. Cuotas por expedición o del Certificado de Afiliación de Clubes, Jugadores, Cuerpo Técnico y Directivos

 

  1. Participación por transferencia de jugadores

 

  1. Sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria o por alguna autoridad de LA FEDERACIÓN

 

  1. Arrendamiento de instalaciones

 

  1. Partidos amistosos de Clubes en territorio nacional o extranjero

 

  1. Expedición de constancias

 

  1. Torneos

 

  1. Cuota extraordinaria de cambio de nombre y/o sede

 

  1. Expedición de cartas de transferencias

 

  1. Aportaciones

 

  1. Cuotas ordinarias y extraordinarias

 

  1. Otros que apruebe la Asamblea General o el Comité Ejecutivo

 

Artículo          95

 

Ingresos indirectos son aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de terceros por lo siguiente:

 

  1. Participación por partidos de las Selecciones Nacionales

 

  1. Participación de las Selecciones Nacionales en eliminatorias y Fase Final de la Copa Mundial de FIFA

 

  1. Explotación de Marcas

 

  1. Arrendamiento de instalaciones

 

  1. Los donativos y subvenciones que se les otorguen

 

  1. Ingresos por Capacitación

 

  1. Venta de activos

 

  1. Cualquier otro ingreso que autorice la Asamblea General o que acuerde el Comité Ejecutivo

 

Artículo          96

 

Los recursos económicos de LA FEDERACIÓN y de los Sectores se ejercerán de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria y su aplicación será supervisada y vigilada por el Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General de LA FEDERACIÓN.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VII

 

A. DERECHOS DE LA FEDERACION

 

Artículo          97

 

LA FEDERACIÓN y sus Afiliados directos son los propietarios originarios de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, aquellos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promociónales y derechos incorpóreos, como emblemas y  beneficios que emanen del derecho de propiedad intelectual.

 

El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y decidirá por sí solo si ejerce exclusivamente los mismos, o si lo hace conjuntamente con terceros.

 

 

CAPITULO VIII

 

A. AGENTES

 

Artículo          98

 

LA FEDERACIÓN exclusivamente autorizará la intervención de Agentes debidamente licenciados ante la misma, para el efecto de:

 

  1. Promover y organizar partidos o torneos amistosos, nacionales o internacionales entre Clubes debidamente Afiliados a Asociaciones Nacionales y Confederaciones reconocidas por FIFA.

 

  1. Gestionar la transferencia de jugadores provenientes de otra Asociación Nacional o Confederación, debidamente reconocidas por FIFA.

 

Artículo          99

 

Para poder intervenir en las actividades arriba señaladas, los Agentes ante LA FEDERACIÓN deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Comité Ejecutivo y contar con la licencia otorgada por FIFA o por LA FEDERACIÓN, según corresponda.

 

 

 

CAPÍTULO IX

 

A. REGLAS DE JUEGO, CAMPEONATOS Y TORNEOS

 

Artículo          100

 

Es facultad privativa de LA FEDERACIÓN autorizar, a través del Sector correspondiente la celebración de partidos de Fútbol Asociación oficiales o amistosos, en los que participen los Clubes Afiliados.

 

Es obligación de los Clubes Afiliados participar en los Torneos oficiales organizados por LA FEDERACIÓN y en aquellos de carácter internacional que la misma haya convenido con otras Confederaciones.

 

LA FEDERACIÓN no deberá autorizar la celebración de partidos o hacer contacto deportivo con Asociaciones que no sean Miembros de la FIFA, o con Miembros provisionales de alguna Confederación sin la aprobación de FIFA.

 

Artículo          101

 

En las competencias de fútbol asociación, tanto oficiales como amistosas autorizadas por LA FEDERACIÓN, deberán observarse las Reglas de Juego promulgadas por el International Football Association Board, así como el Reglamento General de Competencia y el expedido por cada uno de sus Sectores.

 

Así mismo, en cuanto a las modalidades de Futsal y Fútbol de Playa, se aplicarán las Reglas de Juego correspondientes, expedidas por FIFA.

 

Artículo          102

 

Es competencia exclusiva de LA FEDERACIÓN, a través de sus Sectores, la organización de los Campeonatos y Torneos que les correspondan, elaborando sus respectivos Reglamentos de Competencia, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.

 

 

B. COMPETENCIAS INTERNACIONALES

 

Artículo          103

 

LA FEDERACIÓN, a través de sus Sectores, está obligada a:

 

  1. Participar en Torneos y Partidos organizados por FIFA, CONCACAF, Confederaciones y Asociaciones debidamente afiliadas a FIFA.

 

Para la celebración de estas competencias se deberá obtener previamente la autorización de FIFA.

 

  1. Organizar en territorio nacional Torneos y Partidos Internacionales solicitados por los Afiliados o por la misma FEDERACIÓN.

 

  1. Observar el Calendario Internacional de partidos elaborado por la FIFA.

 

 

 

Los Clubes y Ligas que estén afiliadas a LA FEDERACIÓN, no podrán pertenecer a otra Asociación o participar en Torneos dentro del territorio de otra Asociación sin el permiso de LA FEDERACIÓN, de la otra Asociación y de la FIFA, excepto bajo circunstancias excepcionales.

 

 

C. CAMBIO DE NOMBRE Y SEDE

 

Artículo          104

 

LA FEDERACIÓN por conducto del Comité Ejecutivo autorizará en su caso, a los Clubes de la Liga MX y Ascenso MX, el cambio de nombre y/o sede cuando hubiera sido previamente aprobado por la Asamblea de Clubes de la Liga respectiva. 

 

Para el caso de la Segunda División Profesional y la Tercera División Profesional, el Comité Directivo correspondiente deberá aprobar la intención del solicitante y someterlo al análisis de la Secretaría General, a efecto de que ésta lo someta a consideración del Comité Ejecutivo, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos contenidos en el reglamento correspondiente.

 

En el caso del Sector Amateur, la autorización deberá sujetarse a lo dispuesto por su propio reglamento.

 

 

D. DE LOS JUGADORES

 

Artículo          105

 

Los jugadores Afiliados a LA FEDERACIÓN pueden ser Profesionales y Amateur s.

 

  1. Tiene el carácter de Profesional, todo jugador que perciba por su participación en el deporte de Fútbol Asociación, o en cualquier actividad relacionada con el mismo, una remuneración superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística y que esté registrado en el Sector Profesional.

 

  1. Tiene el carácter de Amateur, todo el jugador cuya participación en el deporte de Fútbol Asociación o en cualquier actividad relacionada con el mismo, no perciba una remuneración superior al monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de esta actividad.

 

El reembolso de los gastos originados por viajes, alimentación y alojamiento en relación con un partido, así como el de los gastos de equipamiento, preparación y seguros, podrán ser aceptados sin que se afecte la calidad de Amateur de un jugador.

 

  1. Los Jugadores estarán inscritos de acuerdo con la reglamentación de cada División Profesional integrante de LA FEDERACIÓN.

 

  1. Las disposiciones sobre los Jugadores y su transferencia, estarán reglamentadas por el Comité Ejecutivo a través del Reglamento correspondiente, mismo que está basado en los principios que establece el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

 

  1. Los Jugadores Afiliados a LA FEDERACIÓN deberán ser inscritos por el Club en que participen, de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Competencia de la Liga o División de que se trate.

 

 

 

 

  1. Los asuntos o controversias relativos a transferencias, a obligaciones y derechos de los jugadores, se resolverán de acuerdo al reglamento correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO X

 

A. DISPOSICIONES GENERALES

 

INTERPRETACIÓN

 

Artículo          106

 

Para todo lo no previsto en el presente Estatuto Social, será el Comité Ejecutivo el órgano encargado de interpretar y resolver cualquier asunto relacionado con el mismo.

 

 

B. NOTIFICACIONES

 

Articulo          107

 

Los Acuerdos o Resoluciones que dicten las Autoridades de LA FEDERACIÓN serán notificados a los Afiliados en forma personal, o por correo certificado, o por facsímil, o por cualquier medio digital que acredite fehacientemente la notificación respectiva.

 

Los Acuerdos, comunicaciones o Resoluciones cuyos destinatarios sean los jugadores, se remitirán al Sector Profesional o Sector Amateur al que pertenezca el jugador, siendo obligación de éste comunicar al Club para que a su vez sea entregado el documento al interesado.

 

Se entenderá que los actos han sido válidamente notificados o comunicados a su último destinatario, una vez transcurridos 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado dicha notificación ó comunicación, al Sector Profesional o Sector Amateur.

 

 

TRANSITORIOS

 

Artículo Primero

 

El presente Estatuto Social fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C., de fecha 02 de julio de 2012, entrando en vigor en esa misma fecha.

 

Artículo Segundo

 

Se abroga el Estatuto Social anterior a esta fecha, así como todas las disposiciones que se opongan al mismo.

 

 

 

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