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REGLAMENTO DE COMPETENCIA

REGLAMENTO DE COMPETENCIA DE TORNEOS ESTATALES Y CAMPEONATOS NACIONALES DEL SECTOR AFICIONADO

 

PRIMERA PARTE: ESTATALES

CAPÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento de Competencia será de carácter obligatorio para todas aquellas Selecciones y Equipos que participen en Campeonatos y Torneos Estatales de la Asociación de Fútbol Soccer del Estado de Sonora, A.C.

ARTÍCULO 2.- El órgano encargado de la interpretación y ejecución de éste Reglamento será el Comité Directivo de Asociación, a través de un comisionado y el Comité Organizador; además de que serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Reglamento General de Competencia de la Federación Mexicana de Fútbol y de la International Board.

ARTÍCULO 3.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, el Comité Directivo de Asociación tendrá amplia facultad para su resolución a través de la persona comisionada oficialmente para portar la representación de la misma Asociación.

ARTÍCULO 4.- Es obligatorio que solo exista una representación por Liga, considerando con participación propia.

ARTÍCULO 5.- Todos los Campeonatos y Torneos Estatales tendrán el carácter de selectivos para la formación, preparación e integración de Selecciones representativas de la Asociación en Campeonatos y Torneos Oficiales, de acuerdo al programa de trabajo de Selecciones del Sector Aficionado.

ARTÍCULO 6.- Las Convocatorias Generales de los Campeonatos y Torneos Estatales serán emitidas por la Asociación de Fútbol Soccer del Estado de Sonora, A.C. Después de la Asamblea en la que se apruebe el Calendario de Campeonatos y Torneos y la designación de sedes de los mismos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS AFILIADOS.

ARTÍCULO 7. - Participarán en los Campeonatos y Torneos Estatales de la Asociación aquellas Ligas que hayan cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones ante la Asociación de Fútbol Soccer del Estado de Sonora, A.C. y que son:

  1. Estar al corriente de sus pagos.

  2. Tener activo y actualizado su registro en SIRED.

  3. Contar con las afiliaciones requeridas por la Asociación.

ARTÍCULO 8.- Para la etapa de clasificación o eliminatoria, las Ligas que tengan adeudos pendientes con la Asociación no podrán participar hasta en tanto no liquiden totalmente los mismos en efectivo, deposito en la cuenta de Asociación.

ARTÍCULO 9.- En caso de que existieran dos o más selecciones con igual número de puntos para calificar en primer lugar de su zona, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Sistema de Competencia.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS INSCRIPCIONES.

ARTÍCULO 10.- Tendrán derecho a participar en los Campeonatos y Torneos Estatales todas las Ligas que satisfagan los requisitos que marca el presente Reglamento, de acuerdo al modelo y categoría de torneo de que se trate.

ARTÍCULO 11.- Existen cuatro modelos de torneos de acuerdo a su elaboración; y su inscripción depende de ello:

  1. TORNEOS INFANTILES POR CONVIVENCIA, cuyas inscripciones quedarán abiertas a partir de la publicación de la convocatoria única y quedarán cerradas un mes antes de la fecha de inicio y tendrán como máximo de participantes a 16 Ligas y será la Sede la que decida si puede haber un mayor número de participaciones, tratando siempre que no sean las Ligas que ya estén inscritas. Las inscripciones serán tomadas en cuenta conforme sean recibidas, en estricto orden cronológico, en las oficinas del Asociación, sea por fax, paquetería, entrega postal o personal. Aquellas que lleguen después de haberse completado el número aprobado se integrarán a una lista de espera para sustituir, en su caso, a las Ligas que cancelen su participación dentro del tiempo establecido.

  2. CAMPEONATOS Y TORNEOS INFANTILES Y JUVENILES DEL PROGRAMA DE OLIMPIADAS.-En estos Campeonatos y Torneos se respetará la normatividad dictaminada por la Comisión Nacional del Deporte. Esto quiere decir que las inscripciones se realizarán de acuerdo al procedimiento estipulado en la Convocatoria que emita la CONADE.

  3. CAMPEONATOS POR ELIMINATORIA DE ZONA.- En estos Campeonatos la Inscripción la realizará el Coordinador de Zona y deberá tenerse el equipo calificado 30 días antes del Campeonato estatales respectivo. El Coordinador de Zona será quien elabore el calendario de las eliminatorias de acuerdo con el número de participantes y será facultad de la zona determinar si se realiza en una sola sede o se lleva a visitas recíprocas. El Coordinador de la Zona deberá informar puntualmente el resultado de las eliminatorias al Coordinador de Torneos Estatales de la Asociación de Fútbol Soccer del Estado de Sonora, A.C., mediante un informe por escrito.

ARTÍCULO 12.- Para los efectos de calificación de los Campeonatos y Torneos Estatales de las categorías Juvenil Mayor Varonil, sub.-17, Libre, Veteranos, Veteranos Master y Libre Femenil se procederá un proceso eliminatorio entre los integrantes de cada zona, calificando el primer lugar de cada una de ellas. Solo calificarán de manera directa a la etapa Estatal el equipo Campeón del Torneo anterior y la sede.

ARTÍCULO 13.- Para los efectos de calificación de las categorías convocadas por CONADE se procederá de acuerdo a la zonificación de la Comisión, dado que estas categorías están incluidas dentro de la Convocatoria de Olimpiadas.

ARTÍCULO 14.- Para las categorías, infantil prima e infantil menor regirá el esquema de invitación por convivencia.

ARTÍCULO 15.- En las fases eliminatorias de Zona se jugará con los registros expedidos por la Asociación. Debiendo, además, de entregar un listado al coordinador de zona para que éste lo haga llegar a las oficinas de la Asociación, anotando nombre, apellidos y el número de afiliación con que fue dado de alta en su Liga. Adicionalmente es necesario que envíen a la Asociación las cédulas de juego de las eliminatorias para incorporarlas a las memorias. En las Finales de los campeonatos y Torneos Estatales se manejarán, además, las acreditaciones especiales avaladas por la Asociación para mayor control y orden del evento (No siendo responsabilidad de la Asociación cuando los equipos no entreguen a tiempo la documentación).

ARTÍCULO 16.- Las Ligas interesadas en participar en cualquier Campeonato o Torneo Estatal y de cualquier modelo tienen la obligación de solicitar y confirmar por escrito su asistencia dentro de una fecha límite de 30 días antes del inicio del Torneo. Por ningún motivo se considerarán como oficiales las solicitudes y confirmaciones hechas de manera verbal, tanto personales como vía telefónica.

ARTÍCULO 17.- Quedan automáticamente calificados en su categoría en todos los Campeonatos y Torneos las Ligas que resulten campeonas en los Campeonatos y/o Torneos anteriores, así como la Liga Sede.

ARTÍCULO 18.- En los Torneos incluidos en la Reglamentación de CONADE no exime la responsabilidad de comunicar a la Asociación quienes serán los participantes, ya sea en las eliminatorias de zona, por ser sede o por ser Campeón anterior.

ARTÍCULO 19.- Los Presidentes de Liga que no entreguen a la Asociación la documentación requerida para acreditar a los jugadores antes de los 15 días previstos al inicio del Campeonato y/o Torneo, se harán acreedores a una sanción de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 m.n.) mismos que deberán ser cubiertos a más tardar durante la junta previa de la competencia.

ARTÍCULO 20.- Las categorías y modelos en que se encuadran los Torneos Estatales y municipales de manera oficial son los siguientes:

CATEGORÍA

MODELO

INFANTIL PRIMA (rama mixta)

Opcional por convivencia

 

 

INFANTIL MENOR ( rama mixta)

Opcional por convivencia

 

 

INFANTIL MEDIA ( varonil)

Opcional por convivencia

 

 

INFANTIL MAYOR ( varonil)

Olimpiada

 

 

JUVENIL MENOR ( varonil )

Olimpiada

 

 

JUVENIL MAYOR ( varonil )

Opcional por eliminatoria

 

 

JUVENIL Sub-17 ( Benito Juárez)

Asistencia obligatoria

 

 

LIBRE

Opcional por eliminatoria

 

 

VETERANOS

Opcional por eliminatoria

 

 

VETERANOS

Opcional por eliminatoria

 

 

VETERANOS MASTER'S

Opcional por eliminatoria

 

 

VETERANOS PLATA

Opcional por invitación

 

 

VETERANOS ORO

Opcional por invitación

 

 

INFANTIL MAYOR ( femenil )

OLIMPIADA

 

 

JUVENIL MENOR ( femenil )

OLIMPIADA

 

 

JUVENIL MAYOR (femenil )

OLIMPIADA

 

 

JUVENIL Sub-19 (femenil)

Opcional por Invitación

 

 

LIBRE ( femenil )

Opcional por eliminatoria

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL REGISTRO DE JUGADORES.

ARTÍCULO 21.- Las ligas, para poder efectuar el registro de sus jugadores deberán presentar ante a la Asociación su finiquito de no adeudo expedido por la Tesorería del mismo.

ARTÍCULO 22.- Las Ligas podrán registrar a sus jugadores de conformidad con las siguientes categorías:

CATEGORÍA VARONIL

EDAD

INFANTIL PRIMA

5/6 años

 

 

INFANTIL MENOR

7/8 años

 

 

INFANTIL MEDIA (Niños Héroes)

9/10 años

 

 

INFANTIL MAYOR

11/12 años

 

 

JUVENIL MENORES

13/14 años.

 

 

JUVENIL MAYOR

15/l6 años.

 

 

JUVENIL "BENITO JUÁREZ GARCIA "

16/17 años.

 

 

LIBRE

LIBRE

 

 

VETERANOS

35 años y mayores.

 

 

VETERANOS MASTER'S

40 años y mayores.

 

 

VETERANOS ORO

50 años y mayores.

 

 

 

 

 

 

 

CATEGORÍA FEMENIL

EDAD

INFANTIL MAYOR

11/12 años

 

 

JUVENIL MENORES

13/14 años.

 

 

JUVENIL MAYOR

15/ 16 años.

 

 

JUVENIL Sub-19 Femenil

17 Y 18 años

 

 

LIBRE

Libre

 

 

ARTÍCULO 23.- En el campeonato nacional Sub-17 Juvenil Benito Juárez García, sólo podrán participar jugadores aficionados, esto quiere decir que no podrán participar jugadores que estén o hayan estado registrados en algún club profesional o reservas, ya sean de tercera, segunda, Primera "A" o Primera División.

ARTÍCULO 24.- En los Campeonatos de categoría libre y veterana podrán participar jugadores recalificados, en la categoría libre podrán registrarse jugadores menores de diez y ocho años siempre y cuando presenten un documento de aceptación de los padres. En los Campeonatos de Categoría de Veteranos, Veteranos master y Veteranos oro no es necesaria la recalificación para aquellos jugadores que no sean profesionales en activo.

ARTÍCULO 25.- Para que las Ligas registren a sus jugadores y estos, a su vez, puedan alinear en los partidos oficiales de Campeonatos y/o Torneos Estatales, deberán presentar su documentación ante la Coordinación de Torneos Estatales, la Asociación, de acuerdo a los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de registro debidamente requisitada, señalando en el renglón correspondiente el número que llevará en su uniforme el jugador que se registre.

  2. Anexar una Fotografía tamaño credencial reciente.

  3. Ser mexicano, en base a lo establecido en el artículo 30 Constitucional, apartado "a", incisos 1,2 y 3.

  4. Acta de nacimiento original o copia certificada.

  5. Cartilla del Servicio Militar, pre cartilla o credencial de elector en las categorías que por la edad sean necesarias.

  6. En las categorías de menores de edad u otras en las que se inscriban menores de edad deberá presentarse la carta de autorización de los padres o tutores.

  7. Los jugadores menores de edad deberán presentar credencial de identificación oficial: pasaporte, credencial escolar que tenga fotografía reciente debidamente cancelada por el sello de la escuela, certificado de estudios el más cercano a la fecha en que se realiza el Campeonato y/o Torneo o en última instancia, una constancia escolar cancelada con los sellos vigentes propios de la escuela; y, a falta de estos, cualquier identificación que a juicio del Sector Aficionado reúna los requisitos solicitados.

  8. Para el caso de jugadores que presenten constancia de estar cumpliendo el Servicio Militar, deberán exhibir lo contemplado en el inciso anterior.

  9. Presentar credencial de afiliación vigente expedida por la Liga que representa con la fotografía cancelada y encimada con el holograma del Sector Aficionado. Todo jugador que no presente esta credencial no tiene derecho a participar en ningún Campeonato y/o Torneo de cualquier categoría.

  10. En caso de que el jugador que se va a registrar provenga de una Liga diferente, sin contar con una antigüedad mínima de un año, tendrá la obligación de presentar carta de baja de esa Liga dirigida al club o equipo al cual pertenece en esta última Liga.

  11. Certificado Médico, formulado y firmado por médico titulado o en su defecto la Liga y Equipo asumirá la posible responsabilidad sobre la salud del jugador.

  12. Los documentos exigidos, además del acta de nacimiento, son catalogados como auxiliares de ésta y que sirven como identificación del jugador que se registra. Por lo tanto deben ser presentados en buen estado, sin dobladuras, sin manchas o con las fotografías sin haber sido arrancadas y luego sobre puestas. En caso contrario serán rechazados y tendrán que aportar documentos que certifique satisfactoriamente la identificación del jugador.

  13. El jugador deberá estar afiliado con 90 días de anticipación al Campeonato o Torneo y presentar su registro de afiliación de la temporada anterior en los casos de torneos que se efectúen a inicio de temporada deportiva. Para el caso del Campeonato Nacional Benito Juárez García y Olimpiadas Juveniles Nacionales el registro de jugadores podrá realizarse 30 días antes del inicio del evento.

ARTÍCULO 26. - Para todos los Campeonatos y Torneos se podrán registrar jugadores nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos, debiendo acreditar la nacionalidad de los padres por medio del acta de nacimiento.

ARTÍCULO 27.- Las delegaciones participantes estarán integradas con l8 jugadores como máximo y 14 como mínimo, un director técnico, un auxiliar técnico, un delegado.

ARTÍCULO 28.- Todas las delegaciones al realizar su registro de jugadores ante la Asociación, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, deberán cubrir la cantidad de $ 500.00 (Quinientos pesos) a la tesorería de Asociación como inscripción al Campeonato o Torneo.

ARTÍCULO 29.- Toda la documentación requerida para el registro de los jugadores deberá ser enviada a la Asociación del Estado con un mínimo de l5 días antes de iniciar el Campeonato o Torneo, relacionando de manera ordenada una lista de 20 jugadores de los cuales se ratificarán en la junta previa los 18 que participarán en la competencia. Después de este plazo queda cerrada la recepción de documentos para efectos del seguro del jugador quedando la responsabilidad a cargo de la Liga que lo acredite. La lista deberá de contener el nombre o los datos completos de 18 jugadores, cuerpo técnico y delegado.

ARTÍCULO 30.- Una vez recibida la documentación solo se permitirán 3 movimientos de alta y bajas con límite hasta la Junta Previa. Por ningún motivo se autorizará movimientos de altas y bajas de jugadores una vez concluida la Junta Previa.

CAPÍTULO QUINTO

DEL REGISTRO DEL CUERPO TÉCNICO.

ARTÍCULO 31.- El registro del cuerpo técnico de las Selecciones participantes deberá hacerse ante la Asociación y ante el Comité Organizador local, presentando la siguiente documentación:

ENTRENADOR O DIRECTOR TÉCNICO

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Liga y credencial de Afiliación vigente.

  2. Título, carnet o constancia que lo acredite como entrenador o director técnico expedidos por la Federación Mexicana de Fútbol (ENEA, ENDIT, CURBASE) o por el programa SICCED 4 de la CONADE.

  3. Una fotografía tamaño credencial reciente.

AUXILIAR DE ENTRENADOR

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Liga y credencial de Afiliación vigente.

  2. Identificación oficial vigente.

  3. Una fotografía tamaño credencial reciente.

MEDICO Y PREPARADOR FISICO

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Liga.

  2. Copia de la Cédula profesional.

  3. Una fotografía tamaño credencial reciente.

MASAJISTA Y UTILERO

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Liga.

  2. Identificación oficial vigente.

  3. Una fotografía tamaño credencial reciente.

DELEGADO

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Liga.

  2. Identificación oficial vigente.

  3. Una fotografía tamaño credencial reciente.

El registro del médico, masajista y utilero queda a elección de la delegación ya que no puede excederse de 2l el número de sus integrantes, quedando bajo su responsabilidad el costo de hospedaje y alimentación, debiendo necesariamente contar con la documentación antes referida.

ARTÍCULO 32.- Desde la primera jornada todos los equipos que utilicen los servicios de su cuerpo técnico en la realización de sus partidos oficiales deberán obligatoriamente de presentar ante el cuerpo arbitral su credencial de Afiliación.

ARTÍCULO 33.- Queda prohibido que las Ligas registren como Directores Técnicos, entrenadores y auxiliar de entrenador a personas de nacionalidad extranjera, salvo que presente su carnet de entrenador expedido por la Federación Mexicana de Fútbol o El CURBASE.

ARTÍCULO 34.- La Liga que no presente el registro de su entrenador no podrá utilizar los servicios de ningún otro miembro del cuerpo técnico en el desarrollo de sus partidos oficiales, salvo en los siguientes casos:

  1. Que se encuentre suspendido por la Comisión Disciplinaria u otra institución con autoridad para sancionar, debiendo justificarlo con la comunicación oficial ante el cuerpo arbitral.

  2. Que se encuentre incapacitado clínicamente, debiendo acreditar la delegación ante el cuerpo arbitral el caso con un documento firmado por profesional médico.

  3. Que durante el Torneo haya tenido que abandonar la competencia por causas de fuerza mayor, para lo cual la Delegación deberá exhibir ante el cuerpo arbitral el permiso otorgado por el Comisionado y el Comité Organizador.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS PARTIDOS.

ARTÍCULO 35.- Los partidos de los Campeonatos y Torneos Estatales, sea cual fuere su categoría, podrán dar inicio con un mínimo de ocho jugadores por equipo, pudiendo completarse el número de once jugadores únicamente durante el desarrollo del primer tiempo. Una vez finalizado el primer tiempo el equipo que no haya completado su número de jugadores deberá terminarlo con los que finalizó el primer tiempo.

ARTÍCULO 36.- En los partidos de Campeonatos y Torneos Estatales para alinear a sus jugadores deberán presentar al árbitro la lista de jugadores y las credenciales con 30 minutos de anticipación a la hora oficial del encuentro. La lista para anotar los nombres de los jugadores será proporcionada por el cuerpo arbitral y deberá llenarse con los nombres y apellidos completos y el número de camiseta, incluyendo los jugadores suplentes y el cuerpo técnico. Este artículo contiene puntos de orden que no dan lugar a ser protestables.

ARTÍCULO 37.- Los encuentros de los Campeonatos y Torneos Estatales tendrán una duración de acuerdo a la categoría y se estipula en el cuadro oficial concentrado en el Capítulo Décimo Octavo.

ARTÍCULO 38.- El Comité Organizador deberá proporcionar a los árbitros de los encuentros, a través del coordinador de arbitraje, los balones autorizados por el Sector Aficionado y en condiciones reglamentarias para el desarrollo de los partidos.

Los balones difieren en tamaño en las diferentes categorías y los autorizados por el Sector Aficionado son los que se marcan en el cuadro oficial concentrado en el Capitulo Décimo Octavo.

ARTÍCULO 39.- En la etapa clasificatoria de los Campeonatos y Torneos Estatales, si el partido queda empatado se tirarán tres tiros desde el punto penal para disputar un punto adicional de los tres en disputa.

ARTÍCULO 40.- Solamente en el partido final se procederá a jugar 2 tiempos extras con duración que se marcan en el cuadro oficial concentrado en el Capítulo Décimo Octavo.

En caso de persistir el empate, se procederá a tirar una serie de 5 tiros desde el punto penal alternados, mediante jugadores distintos que hayan terminado el partido. Si después de esta serie de 5 tiros persiste el empate, se tirarán series de tiros alternando hasta que surja un vencedor (muerte súbita).

ARTÍCULO 41.- El sistema de puntuación que se maneja en los Campeonatos y Torneos Estatales en la etapa de clasificación será de la siguiente manera:

  1. Por partido ganado: 3 puntos.

  2. Por partido empatado y ganado en los tiros de punto penal: 2 puntos.

  3. Por partido empatado: 1 punto.

  4. Por partido perdido: 0 puntos.

ARTÍCULO 42.- En caso de existir empate en puntos entre dos o más equipos, se definirá al que ocupe el primer lugar en la tabla de posiciones aplicando los siguientes criterios establecidos:

  1. Diferencia de goles (goles anotados menos goles recibidos)

  2. Mayor número de goles anotados.

  3. Marcador particular entre sí durante el tiempo reglamentario.

  4. Mejor disciplina.

  5. Sorteo.

ARTÍCULO 43.- Para definir la calificación a la siguiente etapa entre aquellos equipos que no ocupen el primer lugar de su grupo ( mejor segundo o tercer lugar general, según sea el caso) se colocarán a los equipos en una tabla de posiciones y se aplicarán los criterios indicados en el artículo anterior, a excepción del inciso ,.

ARTÍCULO 44.-

Las anotaciones logradas en las series de tiros de punto penal para ganar el punto adicional, no quedarán registradas en la tabla de goleadores y no serán contabilizadas para definir al campeón goleador del Torneo. Solo entrarán en la contabilidad de goleo las anotaciones logradas en tiempo normal de juego.

ARTÍCULO 45.- En todos los Campeonatos y Torneos Estatales, los jugadores, para alinear en los partidos oficiales, deberán entregar al árbitro su credencial de afiliación antes del encuentro. Si alguno de los equipos al inicio del partido no presenta las credenciales de sus jugadores el partido deberá iniciarse, concediéndole un término hasta antes de iniciar el segundo tiempo para hacerlo. Si se inicia el segundo tiempo y no se cumple con lo antes señalado, el partido ya no será oficial y el árbitro lo comunicará a los capitanes de ambos conjuntos, debiendo, sin embargo, terminarse el partido. El árbitro consignará este hecho en el acta de juego y el infractor perderá el partido por 2 goles a cero.

ARTÍCULO 46.- Si cuando el árbitro dé la señal para iniciar un encuentro alguno de los equipos no está presente, el árbitro procederá a retirarse e informará de los hechos acontecidos en el acta de juego para que el Comisionado y el Comité Organizador dictaminen lo procedente.

ARTÍCULO 47.- Los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los Campeonatos y Torneos Estatales serán los autorizados por el Sector Aficionado y deberán quedar bajo resguardo de la Comisión de arbitraje.

CAPÍTULO SÉPTIMO

ALINEACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE JUGADORES.

ARTÍCULO 48.- Las Selecciones y Equipos solo podrán alinear a los jugadores que hayan sido debidamente registrados y que cuenten con su credencial de afiliación vigente.

ARTÍCULO 49.- En los partidos de Campeonatos y Torneos Estatales se permitirá la sustitución de jugadores de acuerdo a la categoría de que se trate y que será de acuerdo a lo establecido en el cuadro oficial concentrado del Capítulo Décimo Octavo.

Los jugadores sustituidos no podrán bajo ninguna circunstancia regresar al campo de juego, a excepción de la categoría Veteranos Oro.

ARTÍCULO 50.- Se establecen como alineaciones indebidas las siguientes:

  1. Cuando el jugador haya sido registrado irregularmente por su Liga, ya sea por alteración, modificación, suplantación en el acta de nacimiento y, consecuentemente, en la documentación que de ella se derive.

  2. Cuando el jugador se encuentre suspendido por la Liga, el Comité Directivo de la Asociación o por el Comité Organizador Local, en la inteligencia que el jugador no podrá salir ni como suplente en la banca.

  3. Cuando el jugador sea suplantado por otra persona.

  4. Cuando el equipo realice más de los cambios autorizados.

  5. Cuando el jugador que haya sido cambiado reingrese a la cancha por otro cambio.

  6.  

  7. Cuando el jugador no haya sido enlistado en el formato de alineaciones entregado al árbitro.

 

  1. Cuando el jugador no presente su credencial que lo acredite como jugador de ese equipo.

ARTÍCULO 51.- Al llamar a juego el árbitro los jugadores deberán presentar su credencial para ser identificados. Si se detecta en el momento de la identificación a un jugador que no sea el de la credencial, el árbitro impedirá que ese jugador pueda alinear, pudiendo ser sustituido por otro, y asentará lo acontecido para las sanciones que correspondan. Esta situación se manejará de igual forma en el caso de que el jugador entre de cambio.

ARTÍCULO 52.- En los partidos oficiales de los Campeonatos y Torneos Estatales se autorizan a estar como suplentes a todos los jugadores restantes, que no estén castigados durante el Campeonato o Torneo, y hasta 3 miembros del cuerpo técnico debidamente registrados.

ARTÍCULO 53.- Los integrantes del cuerpo técnico deberán portar a la vista su credencial de Afiliación, de lo contrario el árbitro podrá impedir su presencia en la banca y reportará el hecho en el acta de juego.

ARTÍCULO 54.- Un partido oficial de Campeonato o Torneo Estatal podrá dar inicio con 8 jugadores por equipo, como mínimo; y será suspendido cuando alguno de los dos contendientes se quede con menos de 7 jugadores, bien sea por lesión o por expulsión.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES POR REGISTRO Y ALINEACIÓN INDEBIDA.

ARTÍCULO 55.- Si algún jugador es registrado alterando, modificando o suplantando el acta de nacimiento y, consecuentemente, los documentos que se deriven de ella, contraviniendo las disposiciones de este Reglamento, su registro será cancelado y el Comité Directivo de Asociación solicitará al Consejo Nacional de la Federación la suspensión por 2 años al Presidente de la Liga y al entrenador o quienes hayan tenido participación en el hecho, de acuerdo a las investigaciones que se realicen.

Además, a la Selección y/o Equipo infractora se le quitarán los puntos que hubiera conseguido en partidos oficiales en los que hubiere participado el jugador o jugadores registrados irregularmente y se le acreditarán a su contendiente en turno. En caso de reincidencia, se solicitará al Consejo de Asociación la desafiliación de los mismos.

ARTÍCULO 56.- Aquellas selecciones y equipos que por investigaciones propias detecten la existencia de jugadores registrados irregularmente en el seno de su propia selección- equipo, deberán denunciar el hecho por escrito y con las pruebas respectivas ante el Comité Organizador Local, con copia para la Asociación y darlos de baja, para efecto de exentarlos de las sanciones previstas en el artículo anterior, siempre y cuando no haya mediado protesta o denuncia de otra selección- equipo con anterioridad.

ARTÍCULO 57.- Las selecciones y equipos que alineen indebidamente a jugadores en partidos oficiales, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Si el equipo infractor gana el partido, los tres puntos en disputa se adjudicarán al equipo contrario. En cuanto a los goles anotados, serán anulados los del equipo infractor y se contabilizarán los del contrario, si los hubiere anotado. De no haber anotaciones por parte de este último, el resultado será de 2 a 0 en su favor.

  2. Si el equipo infractor empata el partido, se le dará por ganado a su contrario, siguiendo el mismo procedimiento del inciso anterior. Si el empate es de 0 a 0 el resultado será de 2 a 0 a favor del equipo que actuó legalmente.

  3. Si el equipo infractor pierde el partido, se le anularán los goles que haya obtenido en ese encuentro.

  4. En caso de que se alinee a un jugador registrado con documentos falsos o con la credencial de otro, sin conocimiento del jugador cuyo registro se utilice para tal fin o que hubiera causado baja con anterioridad de la selección- equipo infractora, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas, no se procederá a cancelar el registro del jugador.

ARTÍCULO 58.- Si las dos selecciones y equipos contendientes cometen las infracciones señaladas, se declarará perdido el partido para ambas y se anularán los goles, en caso de haberlos, aplicándose, según el caso, las sanciones previstas en este Reglamento.

CAPÍTULO NOVENO

CANCHAS DE JUEGO Y SEDES.

ARTÍCULO 59.- Los partidos de los Campeonatos y Torneos Estatales deberán jugarse en las canchas, días y horarios señalados por el Comité Organizador con el aval de la Asociación, debidamente revisados por la Comisión de Torneos Estatales.

ARTÍCULO 60.- Las canchas de juego en las que se efectúen los partidos de los Torneos Estatales deberán cumplir con los requisitos que se marcan en el cuadro oficial concentrado del Capítulo Décimo Octavo de este Reglamento.

Además, las porterías deberán estar ubicadas de norte a sur. Las canchas deberán tener una cerca de malla de alambre de tres metros que circunde el terreno de juego que lo separe del público. La malla de alambre deberá estar instalada a no menos de 2 metros de la línea de banda y no menos de 3 metros de la línea de meta preferentemente.

El área de trabajo del entrenador será una superficie cuyo largo equivale a la longitud de la banca de los jugadores suplentes y cuerpo técnico, más un metro a cada lado de la misma, y cuyo ancho parte de la banca hasta la línea paralela a la línea de banda y a distancia de un metro de esta última.

ARTÍCULO 61.- En los campos donde se jueguen los partidos de los Campeonatos y Torneos Estatales deben existir instalaciones adecuadas para los jugadores, cuerpo técnico, árbitro y auxiliar.

ARTÍCULO 62.- Los terrenos de juego no deberán ser abonados con estiércol ni deberán ser accesibles a ganado de ninguna especie.

CAPÍTULO DECIMO

DE LAS INCOMPARECENCIAS, RETIROS Y SUSPENSIONES.

ARTÍCULO 63.- El equipo que se retire del terreno de juego, se haya iniciado o no el encuentro y con esto impida que se jueguen los tiempos reglamentarios, se hará acreedor a las sanciones previstas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 64.- En el caso de que uno o ambos equipos no acaten las disposiciones del árbitro y con esto se suspenda temporalmente el partido; y uno o ambos equipos se nieguen a reanudar el encuentro, pero, al mismo tiempo, los jugadores participantes no abandonen el terreno de juego sino que simplemente se nieguen a jugar, el árbitro convocará al capitán o capitanes de los equipos para indicarles que deberá reanudarse el partido. De no ser así, el árbitro se retirará del terreno de juego y al equipo o equipos se les tomará el hecho como RETIRO.

ARTÍCULO 65.- Los partidos de Campeonatos y Torneos Estatales solo podrán suspenderse por causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como inundaciones temporales u otros estados de emergencia originados por fenómenos naturales, por invasión o agresión del público, retiro del terreno de juego de uno o de los dos equipos, por falta de garantías o por falta de luz natural o artificial.

ARTÍCULO 66.- Cuando un partido no pueda iniciarse por causas de fuerza mayor, tales como inundaciones temporales u otros estados de emergencia originados por fenómenos naturales o incomparecencia de alguno de los contendientes, corresponderá al comisionado y al Comité Organizador señalar la fecha y hora para la celebración del partido así tenga que generarse una jornada doble, procurando, además, que este partido se realice antes que termine la etapa en que se encuentra el Torneo.

ARTÍCULO 67.- Cuando un partido ya iniciado sea suspendido por causas de fuerza mayor, invasión o agresión del público a jugadores, árbitros o cuerpo técnico de los equipos participantes, el tiempo faltante, si excede de 10 minutos, deberá jugarse dentro de las 24 horas siguientes, siendo responsabilidad del árbitro central convocar a los equipos para la reanudación del juego, y éste se efectuará en las mismas condiciones en que se encontraban los equipos en el momento de la suspensión ( alineación, cambios, amonestados y expulsados, etc. ) debiendo buscar que no modifique la jornada del día en que se juegue el partido.

ARTÍCULO 68.- Cuando en un encuentro de Campeonato y Torneo Estatal uno de los equipos contendientes se quede con menos de 7 jugadores será motivo para que el árbitro suspenda el partido, debiendo informar al comisionado y al Comité Organizador los motivos por los que el equipo se quedó mermado de elementos y así pueda resolverse lo conducente.

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO

DE LAS SANCIONES POR RETIRO E INCOMPARECENCIAS.

ARTÍCULO 69.- El árbitro dará la señal de inicio de un partido a la hora exacta fijada en el calendario de juegos o en modificación hecha por el Comité Organizador y notificada a ambos equipos. Si uno o los dos equipos no hubieran comparecido o no contasen con el número mínimo de jugadores requeridos por el Reglamento, el árbitro, se retirará del terreno de juego e informará de los hechos en su acta de juego.

El Comité Organizador en compañía del Comisionado de la Asociación Estatal realizará las investigaciones para verificar las causas de la incomparecencia, emitiendo la resolución que corresponda. La selección infractora tendrá derecho de justificar su incomparecencia por medio de documentos en un plazo que no excederá las l2 horas contadas a partir de la hora señalada para el inicio del encuentro, en el entendido de que el Comité Organizador tendrá la facultad de establecer la veracidad de los documentos presentados por la selección in compareciente.

Si se comprueba que no hubo causa justificada que impidiera presentarse al juego programado, el equipo infractor perderá el partido por marcador de 2 tantos a 0 favorable al equipo contrario. El equipo infractor será sancionado con la no participación el siguiente año en la misma categoría.

ARTÍCULO 70.- En caso de reincidencia en la falta señalada en el Artículo anterior a la selección - equipo infractor se le sancionará de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de la Asociación en el entendido que dos incomparecencias consecutivas o tres alternadas motivarán la suspensión de la Liga-equipo de todos los demás torneos Estatales, sometiendo su desafiliación a la consideración de la Asociación.

ARTÍCULO 71.- Si se comprueba dentro del plazo estipulado de 12 horas que existe causa justificada para no comparecer a la hora señalada a un partido de Torneo Estatales, el Comisionado de la Asociación y el comité Organizador señalarán lo conducente de acuerdo a la etapa en que se realice el partido, y que será:

  1. Si el partido es de octavos de final, se podrá programar dentro de las 24 horas siguientes.

  2. Si el partido es de cuartos de final, se podrá programar dentro de las 12 horas siguientes.

  3. Si el partido es de semifinales, perderá el partido, pero no habrá sanción económica.

  4. Si el partido es de final, perderá el partido y se aplicará la sanción económica.

ARTÍCULO 72.- El equipo que se retire del terreno de juego, según lo estipulado, se hace acreedor a las siguientes sanciones:

  1. Perderá el partido y los puntos se le adjudican al equipo contrario. Se le anularán los goles que haya anotado en el encuentro y solo se contabilizarán los del equipo contrario.

  2. Si el marcador fuera 0 a 0 en el momento del retiro de un equipo, el resultado será de 2 a 0 a favor del equipo no infractor.

  3. Si ambas selecciones y equipos contendientes se retiraran del terreno de juego, las dos perderán el encuentro sin contabilizarles los goles anotados.

  4. Las Selecciones o equipos infractores serán sancionados con una multa de $ 1,000.00 (mil pesos) y la no participación el siguiente año en la misma categoría.

ARTÍCULO 73.- Las selecciones y equipos que durante los encuentros de octavos de final se retiren del terreno de juego, provocando con esto situaciones anómalas de puntuación y clasificación para la siguiente fase, en beneficio propio o perjuicio de terceros, serán sancionadas con la eliminación inmediata. Al equipo infractor se le aplicará lo establecido en el artículo anterior, y a los equipos con los que hubiera de enfrentarse a futuro, de acuerdo al calendario oficial del Torneo, se le acreditarán los puntos como partido ganado. Además el Comité Directivo de la Asociación realizará las investigaciones necesarias para establecer la culpabilidad directa o indirecta tanto del Presidente de la Liga, directivos, cuerpo técnico o jugadores, para someter al Consejo de la Asociación la suspensión o la desafiliación de los responsables del acto.

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO

DE LAS PROTESTAS.

ARTÍCULO 74.- Las decisiones del árbitro sobre reglas de juego durante el desarrollo de un partido son inapelables. Para cualquier protesta sobre violaciones al Reglamento de Competencia de Campeonatos y Torneos Estatales y Municipales se procederá de la siguiente manera:

  1. El capitán solicitará al árbitro que anexe en su acta de juego la protesta que desea presentar.

  2. El entrenador o delegado de la selección, debidamente acreditados, presentarán en forma limpia y bien redactada los hechos o motivos de su protesta y la entregarán al Comité Organizador una vez concluido el encuentro, acompañándola con un depósito de $ 500.00 (Quinientos pesos) por cada caso o jugador protestado.

  3. Dicha protesta será entregada a la Comisión Disciplinaria, ante la cual deberá presentarse las pruebas necesarias, porque de no hacerlo quedará a criterio de la misma Comisión dictaminar el fallo.

ARTÍCULO 75.- Por ningún motivo se aceptarán protestas por decisiones arbítrales de cancha.

ARTÍCULO 76.- El Comisionado y el Comité Organizador deberán resolver en un máximo de 24 horas las protestas presentadas en la primera etapa. En la etapa de semifinales y finales deberán dar respuesta en un plazo de 12 horas.

ARTÍCULO 77.- En caso de proceder la protesta, el depósito se le devolverá al delegado del equipo que protesta. Si la protesta no procede, el depósito del equipo que protestó pasará a la Tesorería de la Asociación o Liga; así como los gastos originados por la investigación tanto del equipo que protesta y que no procede.

ARTÍCULO 78.- Las infracciones al Reglamento de Competencia derivadas de alineaciones indebidas por mayoría de edad o suplantación de jugadores serán sancionadas DE OFICIO por el Comité Directivo de la Asociación.

ARTÍCULO 79.- Durante el desarrollo de cualquier Campeonato o Torneo Estatal, el Comisionado y el Comité Organizador podrán recibir denuncia en relación a jugadores registrados de manera irregular por alguna Liga participante en el Campeonato o Torneo, sea del grupo que sea, enviando las pruebas respectivas que serán verificadas para proceder como corresponda al caso.

Así mismo, el Comité Directivo de la Asociación efectuará revisiones de los archivos para someter a investigación a aquellos jugadores registrados cuya documentación presente dudas acerca de su edad o de su afiliación y proceder como corresponda a su caso.

CAPÍTULO DECIMO TERCERO

DE LOS ARBITROS.

ARTÍCULO 80.- El Coordinador de arbitraje del Estado, nombrado por la Comisión Nacional de Arbitraje, será el responsable de coordinar el grupo de árbitros que dirijan los juegos oficiales de los Campeonatos y Torneos Estatales.

ARTÍCULO 81.- El Coordinador de arbitraje del Estado solicitará el número de árbitros que requiera para cubrir los partidos de un Campeonato o Torneo Estatal, a fin de que se les turne a las Ligas. Estas, a su vez, tendrán la obligación de enviar, de común acuerdo con su Delegado Municipal de arbitraje, los árbitros que les sean requeridos, cumpliendo con el perfil estipulado.

ARTÍCULO 82.- Los árbitros que sean convocados a participar en un Campeonato o Torneo Estatal tendrán la obligación de comparecer invariablemente en el lugar de la Junta Previa, para recibir la información necesaria.

ARTÍCULO 83.- Todos los juegos de todas las categorías tendrán tripleta arbitral.

ARTÍCULO 84.- Los árbitros tienen obligación de entregar copias de las actas de juego solamente a los capitanes de los equipos aproximadamente 30 minutos después de terminado el partido. Cuando éstas no sean recogidas, se archivarán en la oficina sede del Campeonato o Torneo.

ARTÍCULO 85.- Los árbitros tendrán la facultad de ampliar el contenido del acta de juego, contando para ello con un plazo máximo de 2 horas posteriores a la terminación del partido, o a solicitud de la Comisión Disciplinaria.

ARTÍCULO 86.- El cuerpo arbitral revisará, antes de iniciar un partido, los taquetes de los zapatos y determinará si pueden ser utilizados o no, dependiendo del grado de riesgo que observe, quedando prohibido el uso de calzado con taquetes de aluminio y las espinilleras de metal.

ARTÍCULO 87.- Los árbitros que dirijan los partidos oficiales del Campeonato o Torneo se presentarán a la cancha designada para la celebración del encuentro para identificar a los jugadores participantes por medio de la credencial de afiliación y el número de la camiseta de juego.

Esta identificación deberá efectuarse en forma personal, conjuntamente con los capitanes de ambos equipos o cualquier miembro de sus cuerpos técnicos, en el terreno de juego y antes de que se inicie el partido.

Para realizar este acto, el cuerpo arbitral y los jugadores de ambos equipos deberán estar en el terreno de juego 10 minutos antes de la hora señalada para el inicio del encuentro. Si el árbitro y/o los capitanes de uno o de ambos equipos o cualquier miembro del cuerpo técnico, al efectuar la identificación tiene dudas sobre la veracidad de la credencial de algún jugador, es decir, sospechan que existe suplantación o alteración, permitirán que el jugador juegue con el requisito de hacerlo firmar en el acta de juego para presentarlo como prueba al Comisionado y al Comité Organizador, para que verifiquen y sancionen de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, en los que se habla de alineaciones indebidas.

Al momento de efectuar un cambio o sustitución de un jugador en el terreno de juego, el árbitro permitirá, en el caso de que se le solicite, que el capitán o capitanes de los equipos, conjuntamente con el árbitro auxiliar, verifiquen la credencial del jugador que va a ingresar al terreno de juego. Si existiera duda o sospecha lo reportará conforme a lo previsto en el párrafo anterior, requisitándolo a firmar el acta de juego al término del tiempo correspondiente.

ARTÍCULO 88.- En los casos de suspensiones, no-celebración del partido o no-presentación de credenciales, el árbitro deberá apegarse a lo establecido en este Reglamento de Competencia.

ARTÍCULO 89.- El árbitro del encuentro deberá comprobar el peso y medidas reglamentarias de los balones que se utilicen en los partidos oficiales de Torneos Estatales, tomando siempre en cuenta la categoría de que se trate.

ARTÍCULO 90.- En caso de que el uniforme de un equipo sea igual o parecido al del contrario y con esto pudiera prestarse a confusión, el árbitro del partido solicitará al Comité Organizador un juego de casacas para que se distingan ambos equipos y pueda desarrollarse el encuentro. Las casacas se otorgarán por volado.

ARTÍCULO 91.- El árbitro del encuentro no deberá permitir que durante el desarrollo de un partido oficial alguno de los equipos participantes cambie de color de uniforme. Solamente en caso extremo, por situaciones de fuerza mayor, podrá permitir, según su criterio, el cambio de uniformes de uno o de ambos equipos.

CAPÍTULO DECIMO CUARTO

DE LAS ZONAS

ARTÍCULO 92.- Para los Campeonatos y Torneos Estatales por eliminatoria de la Asociación a ubicado a las Ligas en 2 zonas que se conforman de la siguiente manera :

ZONA NORTE

"   CABORCA

"   PITIQUITO

"   NOGALES

"   CANANEA

"   SANTA ANA

"   MAGDALENA

"   AGUA PRIETA

"   HERMOSILLO

"   BENJAMIN HILL

"   SAN LUIS RIO COLORADO.

"   PUERTO PEÑASCO

 

 

ZONA SUR

"   ALAMOS

"   COCORIT

"   NAVOJOA

"   GUAYMAS

"   EMPALME

"   ETCHOJOA

"   CD. OBREGON

"   GUATABAMPO

"   BENITO JUAREZ

"   COMUNIDADES YAQUIS

"   SAN IGNACIO RIO MUERTO

"   MARTE R. GÓMEZ Y TOBARITO

CAPÍTULO DECIMO QUINTO

DE LOS UNIFORMES.

ARTÍCULO 93.- Las Ligas-Equipos deberán registrar ante la Asociación los colores oficiales que portarán en sus uniformes para los Campeonatos o Torneos Estatales, los cuales deberán ser representativos de sus municipios o sus instituciones. No se permitirá registrar los colores de equipos profesionales

ARTÍCULO 94.- Las Selecciones o equipos participantes deberán presentar al inicio del Torneo dos uniformes que, como mínimo, deberán utilizar, en los cuales invariablemente deberán llevar impresos en la espalda los números correspondientes y el nombre de la Liga que representan. El uniforme con el número impreso será usado por un solo jugador, no permitiéndose el cambio de uniforme durante un mismo Torneo o Campeonato.

ARTÍCULO 95.- En caso de que por extrema necesidad tuviera que improvisarse el número de la camiseta, deberá usarse material que no sea susceptible de desprenderse o diluirse durante el desarrollo del partido. De no ser así el jugador deberá abandonar la cancha en tanto no se fije el número en su playera a satisfacción del árbitro.

ARTÍCULO 96.- Las Selecciones o equipos de las Ligas podrán portar en los uniformes publicidad comercial siempre y cuando la Sede no proporcione los uniformes con patrocinio específico. En este último caso las Selecciones o equipos tendrán la obligación de utilizarlos con la publicidad que lleven siempre y cuando no corresponda a bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarros.

CAPÍTULO DECIMO SEXTO

DE LA PREMIACION.

ARTÍCULO 97.- Al concluir el Campeonato o Torneo y una vez terminado el partido final, se entregarán en la Ceremonia de premiación los siguientes trofeos:

(TROFEOS AL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER LUGAR DE LA COMPETENCIA)

1

CAMPEON.

2

SUB-CAMPEON.

3

TERCER LUGAR

4

CUARTO LUGAR

5

CAMPEON GOLEADOR

6

JUEGO LIMPIO

7

MEJOR ARBITRO CENTRAL

CAPÍTULO DECIMO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 98.- El sistema económico y administrativo de los Campeonatos y Torneos Estatales será de plaza libre. Las sedes proporcionarán hospedaje a partir de las 14.00 horas al inicio del campeonato y hasta la última noche del día en que vayan siendo eliminadas; y a las selecciones o equipos finalistas hasta después de la terminación del Torneo.

Cuando a solicitud de una sede se programen partidos por la tarde o noche ésta se obliga a cubrir con el hospedaje de los equipos. De tal forma que los equipos no realicen el traslado de noche para evitar riesgos.

ARTÍCULO 99.- El transporte y la alimentación en tránsito de los participantes desde su lugar de origen a la sede serán por cuenta y riesgo de cada liga.

ARTÍCULO 100.- Las Ligas afiliadas deberán participar de manera obligatoria en un mínimo de 2 Torneos durante el año deportivo; para estos efectos se incluyen los procesos eliminatorios.

ARTÍCULO 101.- Cuando una Selección o equipo haya obtenido su calificación a la etapa Estatal o habiendo confirmado su asistencia a algún Torneo Estatal, por razones justificadas, no pueda asistir, deberá dar aviso con un mínimo de 15 días anteriores a la fecha del evento estatal o Municipal, de lo contrario se le considerará como incomparecencia, haciéndose acreedor a las sanciones que se contemplan para tal falta.

ARTÍCULO 102.- Los sorteos para la integración de los grupos de la competencia se realizarán, a más tardar, durante la Junta Previa y serán con el sistema de siembra, respetando los resultados del evento anterior para la designación de cabezas de grupo, considerando siempre a la selección sede como cabeza del grupo A.

ARTÍCULO 103.- Para los Torneos eliminatorios se aplicará la misma reglamentación, con excepción de aquellos artículos que no proceden en virtud del menor número de participantes.

CAPÍTULO DECIMO OCTAVO

CUADRO OFICIAL CONCENTRADO

CATEGORIA

RAMA

CANCHA

PORTERIA

BALON

TIEMPOS

CAMBIOS

TIEMPO DE DESCANSO

INFANTIL PRIMA

mixta

65 x 40 mts.

5.0 x 1 .70 mts.

No. 3

2 de 25'

7

10

INFANTIL MENOR

mixta

70 x 45 mts.

5.50 x 1 .80 mts.

No. 4

2 de 25'

6

10

 

INFANTIL MEDIA

varonil

80 x 50 mts.

6.00 x 1 .90 mts.

No. 4

2 de 30'

6

15

INFANTIL MAYOR

varonil

90 x 60 mts.

6.50 x 2 .10 mts.

No. 4

2 de 30'

6

15

INFANTIL MENOR

varonil

oficial

oficial

No. 5

2 de 35'

5

15

JUVENIL MAYOR

varonil

oficial

oficial

No. 5

2 de 40'

5

15

JUVENIL B. J.

varonil

oficial

oficial

No. 5

2 de 45'

5

15

LIBRE

varonil

oficial

oficial

No. 5

2 de 45'

5

15

VETERANOS

varonil

oficial

oficial

No. 5

2 de 40'

6

15

VETERANOS MASTER

varonil

oficial

oficial

No. 5

2 de 35'

7

15

VETERANOS ORO

varonil

oficial

oficial

No. 5

2 de 35'

todos

15

INFANTIL MAYOR

femenil

90 x 60 mts.

6.50 x 2.10 mts.

No. 4

2 de 30'

6

15

JUVENIL MENOR

femenil

oficial

oficial

No. 5

2 de 35'

5

15

INFANTIL MAYOR

femenil

oficial

oficial

No. 5

2 de 40'

5

15

JUVENIL SUB19

femenil

oficial

oficial

No. 5

2 de 45'

5

15

LIBRE

femenil

oficial

oficial

No. 5

2 de 45'

5

15

 

 

 

SEGUNDA PARTE: NACIONALES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento de Competencia será de carácter obligatorio para todas aquellas Selecciones que participen en Campeonatos y Torneos Nacionales del Sector Aficionado de la Federación Mexicana de Fútbol, el órgano encargado de la interpretación y ejecución de éste Reglamento será el Comité Directivo del Sector Aficionado, a través de un comisionado que designe el mismo Comité y el Comité Organizador; además de que serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Reglamento General de Competencia de la Federación Mexicana de Fútbol.

ARTÍCULO 2.-Para efectos de este Reglamento se entiende por Campeonatos y Torneos Nacionales lo siguiente: 
Campeonato Nacional.-Competencia deportiva, donde participa sólo una Selección por Asociación, en la que para llegar a la etapa Nacional, excepto en el Campeonato Nacional Lic. Benito Juárez García, debió realizarse una eliminatoria de Zona o Regional. Torneo.-Competencia deportiva, por convivencia e Invitación, donde puede participar más de un equipo por Asociación, sin realizar una eliminatoria de Zona o Región.

ARTÍCULO 3.-.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, el Comité Directivo del Sector Aficionado tendrá amplia facultad para su resolución a través de la persona comisionada oficialmente para portar la representación del mismo Sector.

ARTÍCULO 4.-.- Es obligatorio que solo exista una representación por Asociación Estatal, del Distrito Federal y de las Entidades Deportivas reconocidas por CODEME y la Federación Mexicana de Fútbol.

ARTÍCULO 5.-.- Todos los Campeonatos y Torneos Nacionales, podrán tener el carácter de selectivos para la formación, preparación e integración de Selecciones representativas del Sector en Campeonatos y Torneos Oficiales, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 6.-.- La Convocatoria General y específica de los Campeonatos y Torneos Nacionales serán emitidas por el Sector Aficionado de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación A.C. después de que las sedes aprobadas en la Asamblea hayan cubierto los requisitos de organización del evento, establecidos por el Comité Directivo del Sector Aficionado. La Convocatoria deberá incluir cuando menos, la siguiente información:

  • Rama.

  • Modelo.

  • Año de nacimiento.

  • Registro máximo de Jugadores y Cuerpo Técnico

  • No. De Equipos participantes.

  • Sede.

  • Fecha.

  • Cierre de Inscripción.

  • Fecha límite para la recepción de documentación.

  • Costo de inscripción por selección o equipo.

  • Fecha límite para el pago de inscripción a nombre de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C., Cuenta 0617903, convenio CIE correspondiente.

  • Documentos a entregar por la Asociación.

  • Documentos a entregar por cada deportista.

  • Documentos a entregar por el Director Técnico.

  • Documentos a entregar por el Auxiliar Técnico.

  • Documentos a entregar por el Delegado.

  • Arbitraje.

  • Observaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 7.-.- Participarán en los Campeonatos y Torneos Nacionales del Sector Aficionado aquellas Asociaciones y Entidades Deportivas (UNAM, Politécnico, IMSS, La Laguna) que hayan cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones ante la Federación Mexicana de Fútbol que son:

  1. Estar al corriente de sus pagos.

  2. Tener activo y actualizado su sistema de cómputo para afiliaciones.

  3. Contar con la documentación que exigen el Estatuto y reglamentos de la Federación Mexicana de Futbol, así como el Estatuto y reglamento de CODEME.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 8.-.- Tendrán derecho a participar en los Campeonatos y Torneos Nacionales todas las Asociaciones y Entidades Deportivas que satisfagan los requisitos que marca el presente Reglamento, de acuerdo al modelo y categoría de competencia que se trate.

ARTÍCULO 9.-.- Existen cuatro modelos de torneos de acuerdo a su diseño y organización; y su inscripción depende de ello:

  1. .- LOS TORNEOS INFANTILES POR CONVIVENCIA SON: Infantil Prima, Infantil Menor e Infantil Media (Niños Héroes), cuyas inscripciones quedarán abiertas a partir de la publicación de las convocatorias y quedarán cerradas un mes antes de la fecha de inicio y tendrán como mínimo de participantes a 9 Asociaciones, incluyendo las Entidades Deportivas. La sede solo dará la Convivencia a las 15 primeras Asociaciones, que así lo soliciten y dicha solicitud tendrá que estar incluida en su confirmación por escrito al torneo, para la Convivencia será aceptado un equipo por Asociación. Sin embargo las Asociaciones podrán participar con más de un equipo. Cuando alguna Asociación solicite el Plan de Convivencia para su Delegación, la Sede tendrá la obligación de proporcionar hospedaje en hotel, alimentación y transporte interno para el Cuerpo Técnico y Delegado de la misma, no así, para los deportistas ya que estos podrán recibir hospedaje, alimentación y transporte por familias de la entidad que previamente autorizo el Comité Directivo del Torneo.

  2. .- CAMPEONATOS Y TORNEOS INFANTILES Y JUVENILES DEL PROGRAMA DE OLIMPIADAS.-En estos Campeonatos y Torneos se respetará la normatividad dictaminada por la Comisión Nacional del Deporte. Esto quiere decir que las inscripciones se realizarán de acuerdo al procedimiento estipulado en la Convocatoria que emita la CONADE.

  3. .- CAMPEONATOS OBLIGATORIOS.- Solo existe un Campeonato de carácter obligatorio que es el Torneo Sub-17, denominado "LIC. BENITO JUÁREZ GARCíA." Y de no asistir al Campeonato el Comité Directivo del Sector solicitará al Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol, la suspensión por 1 año al Presidente de la Asociación. Sin embargo, aún cuando la asistencia es de carácter obligatorio, las Asociaciones deberán confirmar por escrito su asistencia. En caso de que alguna Asociación, por causa plenamente justificable, no pueda asistir, deberá comunicarlo por lo menos 45 días de anticipación para evitar la sanción.

  4. .- LOS CAMPEONATOS POR ELIMINATORIA DE ZONA.- Son Juvenil Mayor Varonil, Libre, Veteranos, Veteranos Master y Libre Femenil.- En estos Campeonatos la Inscripción la realizará el Coordinador de Zona y deberá tenerse el equipo calificado 45 días antes del Campeonato Nacional respectivo. El Coordinador de Zona será quien elabore el calendario de las eliminatorias de acuerdo con el número de participantes y será facultad de la zona determinar si se realiza en una sola sede o se lleva a visitas recíprocas. El Coordinador de la Zona deberá informar puntualmente el resultado de las eliminatorias al Coordinador de Torneos Nacionales designado por el Comité Directivo del Sector Aficionado, mediante un informe por escrito. En caso de que existieran dos o más selecciones con igual número de puntos para calificar en primer lugar de su zona, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Sistema de Competencia.

ARTÍCULO 10.-.- Para los efectos de calificación de los Campeonatos y Torneos Nacionales de las categorías Juvenil Mayor Varonil, Libre, Veteranos, Veteranos Master y Libre Femenil se procederá a un proceso eliminatorio entre los integrantes de cada zona, calificando el primer lugar de cada una de ellas. Solo calificarán de manera directa a la etapa nacional el equipo Campeón del Torneo anterior y la sede.

ARTÍCULO 11.-.- Para los efectos de calificación de las categorías convocadas por CONADE se procederá de acuerdo a la zonificación de la Comisión, dado que estas categorías están incluidas dentro de la Convocatoria de Olimpiadas.

ARTÍCULO 12.-.- Para las categorías, Infantil Prima, Infantil Menor e Infantil Media regirá el esquema de invitación por convivencia, es decir, que no habrá eliminatoria de Zona o Región.

ARTÍCULO 13.-.- En las fases eliminatorias de Zona se jugará con los registros expedidos por las Asociaciones correspondientes, debiendo, además, de entregar un listado al coordinador de zona para que éste lo haga llegar a las oficinas del Sector Aficionado, anotando nombre, apellidos y el número de afiliación con que fue dado de alta en su Asociación. Adicionalmente es necesario que envíen al Sector Aficionado las cédulas de juego de las eliminatorias para incorporarlas a las memorias. En las Finales de los campeonatos y Torneos Nacionales se manejarán, además, las acreditaciones especiales avaladas por el Sector para mayor control y orden del evento (No siendo responsabilidad del sector cuando los equipos no entreguen a tiempo la documentación).

ARTÍCULO 14.-.- Las Asociaciones interesadas en participar en cualquier Campeonato o Torneo Nacional y de cualquier modelo tienen la obligación de solicitar y confirmar por escrito su asistencia dentro de una fecha límite de 30 días antes del inicio del Torneo, de no hacerlo se verán impedidas a participar. Por ningún motivo se considerarán como oficiales las solicitudes y confirmaciones hechas de manera verbal.

ARTÍCULO 15.-.- Quedan automáticamente calificados en su categoría en todos los Campeonatos y Torneos las Asociaciones y Entidades Deportivas que resulten campeonas en los Campeonatos y/o Torneos de la temporada anterior, así como la Asociación Sede.

ARTÍCULO 16.-.- En los Torneos incluidos en la Reglamentación de CONADE no exime la responsabilidad de las Asociaciones y Entidades Deportivas de comunicar al Sector Aficionado quienes serán los participantes, ya sea en las eliminatorias de zona, por ser sede o por ser Campeón anterior.

ARTÍCULO 17.-.-Los jugadores y cuerpo técnico, cuyo presidente de Asociación no entreguen al Sector Aficionado la documentación requerida para acreditarlos, antes de los 15 días previstos al inicio del Campeonato y/o Torneo, no podrán participar.

ARTÍCULO 18.-.- Las categorías y modelos en que se encuadran los Torneos Nacionales de manera oficial son los siguientes:

CATEGORÍA

MODELO

INFANTIL PRIMA (rama mixta)

Opcional por convivencia

 

 

INFANTIL MENOR ( rama mixta)

Opcional por convivencia

 

 

INFANTIL MEDIA ( varonil)

Opcional por convivencia

 

 

INFANTIL MAYOR ( varonil)

Olimpiada

 

 

JUVENIL MENOR ( varonil )

Olimpiada

 

 

JUVENIL MAYOR ( varonil )

Opcional por eliminatoria

 

 

JUVENIL Sub-17 ( Benito Juárez)

Asistencia obligatoria

 

 

LIBRE

Opcional por eliminatoria

 

 

VETERANOS

Opcional por eliminatoria

 

 

VETERANOS

Opcional por eliminatoria

 

 

VETERANOS MASTER'S

Opcional por eliminatoria

 

 

VETERANOS PLATA

Opcional por invitacion

 

 

VETERANOS ORO

Opcional por invitacion

 

 

INFANTIL MAYOR ( femenil )

OLIMPIADA

 

 

JUVENIL MENOR ( femenil )

OLIMPIADA

 

 

JUVENIL MAYOR (femenil )

OLIMPIADA

 

 

JUVENIL Sub-19 (femenil)

Opcional por Invitación

 

 

LIBRE ( femenil )

Opcional por eliminatoria

 

 

CAPÍTULO CUARTO

REGISTRO DE LOS JUGADORES

ARTÍCULO 19.-Las Asociaciones y Entidades Deportivas, para poder efectuar el registro de sus jugadores deberán presentar ante el Sector Aficionado su finiquito de no adeudo expedido por la Dirección General del mismo.

ARTÍCULO 20.-Las Asociaciones podrán registrar a sus jugadores de conformidad con las siguientes categorías:

CATEGORÍA VARONIL

EDAD

INFANTIL PRIMA

5/6 años

 

 

INFANTIL PRIMA

5/6 años

 

 

INFANTIL MEDIA (Niños Héroes)

9/10 años

 

 

INFANTIL MAYOR

11/12 años

 

 

JUVENIL MENOR

13/14 años

 

 

JUVENIL MAYOR

15/16 años

 

 

JUVENIL "Benito Juárez García"

16/17 años

 

 

LIBRE

Libre

 

 

VETERANOS

35 años y mayores

 

 

VETERANOS MASTER'S

40 años y mayores

 

 

VETERANOS PLATA

50 años y mayores

 

 

VETERANOS ORO

60 años y mayores

 

 

CATEGORÍA FEMENIL

EDAD

INFANTIL MAYOR

11/12 años

 

 

JUVENIL MENOR

13/14 años

 

 

JUVENIL MAYOR

15/16 años

 

 

JUVENIL SUB 19 FEMENIL

17 y 19 años

 

 

LIBRE

Libre

 

 

ARTÍCULO 21.-En los Campeonatos de Categoría Sub-17 Juvenil Benito Juárez García, Libre, Veteranos, Veteranos Master, Veteranos Plata y Veteranos Oro podrán participar, además de aficionados, jugadores recalificados, esto quiere decir que no podrán participar jugadores que estén registrados en algún club profesional, ya sean de tercera, segunda, Primera "A" o Primera División.

ARTÍCULO 22.-.- Para que las Asociaciones registren a sus jugadores y estos, a su vez, puedan alinear en los partidos oficiales de Campeonatos y/o Torneos Nacionales, deberán presentar su documentación, revisada y avalada por el Presidente o Secretario de la Asociación, ante el Coordinador de Torneos Nacionales del Sector Aficionado, además de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de registro debidamente requisitada, señalando en el renglón correspondiente el número que llevará en su uniforme el jugador que se registre.

  2. Anexar una Fotografía tamaño credencial reciente.

  3. Ser mexicano, conforme a lo establecido en el artículo 30 Constitucional.

  4. Acta de nacimiento original o copia certificada.

  5. Credencial de elector en las categorías que por la edad sean necesarias.

  6. En las categorías de menores de edad, y en la Libre y Juvenil Sub-19 femenil en las que se inscriban menores de edad, deberá presentarse la carta de autorización de alguno de los padres o tutor con el sello de la Asociación o Entidad Deportiva a la que esté afiliado.

  7. Los jugadores menores de edad deberán presentar credencial de identificación oficial: pasaporte, credencial escolar que tenga fotografía reciente debidamente cancelada por el sello de la escuela, certificado de estudios el más cercano a la fecha en que se realiza el Campeonato y/o Torneo o en última instancia, una constancia escolar cancelada con los sellos vigentes propios de la escuela; y, a falta de estos, cualquier identificación que a juicio del Sector Aficionado reúna los requisitos solicitados.

  8. Presentar credencial de afiliación vigente expedida por la Asociación que representa con la fotografía cancelada y encimada con el holograma del Sector Aficionado. Todo jugador que no presente esta credencial no tiene derecho a participar en ningún Campeonato y/o Torneo de cualquier categoría.

  9. En caso de que el jugador que se va a registrar haya sido registrado durante la misma temporada en una Asociación diferente, tendrá la obligación de presentar carta de autorización de la anterior Asociación dirigida a esta última Asociación.

  10. Certificado Médico, formulado y firmado por médico titulado con el sello de la Asociación o Entidad Deportiva a la que esté afiliado.

  11. Los documentos exigidos, además del acta de nacimiento, son catalogados como auxiliares de ésta y que sirven como identificación del jugador que se registra. Por lo tanto deben ser presentados en buen estado, sin dobladuras, sin manchas y sin fotografías sobre puestas. En caso contrario serán rechazados y tendrán que aportar documentos que certifiquen satisfactoriamente la identificación del jugador.

  12. El jugador deberá estar afiliado con 90 días de anticipación al Campeonato o Torneo y presentar su registro de afiliación de la temporada anterior en los casos de torneos que se efectúen a inicio de temporada deportiva. De igual manera los jugadores recalificados para participar en cualquier Campeonato o Torneo Nacional deberán de tener este estatus con 90 días de anterioridad al evento.

ARTÍCULO 23.-Las delegaciones participantes estarán integradas con l8 jugadores como máximo y 15 como mínimo, un director técnico, un auxiliar técnico, un delegado y un árbitro.

ARTÍCULO 24.-Todas las delegaciones al realizar su registro de jugadores ante el Sector, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, deberán pagar la cuota de inscripción que cubre el seguro de gastos médicos y de vida por accidentes deportivos de los miembros de la delegación, el monto de la inscripción será determinada por el Comité Directivo del Sector Aficionado y publicada en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 25.-Toda la documentación requerida para el registro de los jugadores deberá ser enviada al Sector Aficionado con un mínimo de l5 días antes de iniciar el Campeonato o Torneo, relacionando de manera ordenada una lista de 25 jugadores máximo, de los cuales se ratificarán en la junta previa los 18 que participarán en la competencia.

ARTÍCULO 26.-Por ningún motivo se autorizará movimientos de altas y bajas de jugadores una vez iniciada la competencia.

CAPÍTULO QUINTO

DEL REGISTRO DEL CUERPO TÉCNICO

ARTÍCULO 27.-El registro del cuerpo técnico de las Selecciones participantes deberá hacerse ante el Sector Aficionado y ante el Comité Organizador local, presentando la siguiente documentación:

ENTRENADOR O DIRECTOR TÉCNICO

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Asociación y credencial de Afiliación vigente.

  2. Título, carnet o constancia que lo acredite como entrenador o director técnico expedidos por la Federación Mexicana de Fútbol (ENEA, ENDIT, CESA 2) o por el programa SICCED 4 de la CONADE.

  3. Ser Mexicano por nacimiento

  4. Una fotografía tamaño credencial reciente.

AUXILIAR DE ENTRENADOR(A).-

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Asociación, credencial de Afiliación vigente y Título, carnet o constancia que lo acredite como Entrenador o Director Técnico expedidos por la Federación Mexicana de Fútbol (ENEA, ENDIT, CESA 1), el programa SICCED de la CONADE.

  2. Identificación oficial vigente.

  3. Una fotografía tamaño credencial reciente.

MEDICO Y PREPARADOR FISICO.-

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Asociación.

  2. Copia de la Cédula profesional.

  3. Una fotografía tamaño credencial reciente.

MASAJISTA Y UTILERO.-

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Asociación.

  2. Identificación oficial vigente.

  3. Una fotografía tamaño credencial reciente.

DELEGADO(A).-

  1. Oficio de acreditación expedido por el Consejo Directivo de la Asociación.

  2. Identificación oficial vigente.

  3. Una fotografía tamaño credencial reciente.

El registro del médico, masajista y utilero queda a elección de la delegación ya que no puede excederse de 21 el número de sus integrantes, quedando bajo su responsabilidad el costo de hospedaje y alimentación, debiendo necesariamente contar con la documentación antes referida.

ARTÍCULO 28.-Desde la primera jornada todos los equipos que utilicen los servicios de su cuerpo técnico en la realización de sus partidos oficiales deberán obligatoriamente de presentar ante el cuerpo arbitral su credencial de Afiliación.

ARTÍCULO 29.-La Asociación que no presente el registro de su entrenador y auxiliar de entrenador no podrá utilizar los servicios de ningún otro miembro del cuerpo técnico en el desarrollo de sus partidos oficiales, salvo en los siguientes casos:

  1. Que durante el Torneo hayan tenido que abandonar la competencia por causas de fuerza mayor;

  2. Que se encuentren suspendidos por la Comisión Disciplinaria u otra institución con autoridad para sancionar, debiendo justificarlo con la comunicación oficial ante el cuerpo arbitral;

  3. Que se encuentren incapacitados clínicamente, debiendo acreditar la delegación ante el cuerpo arbitral el caso con un documento firmado por profesional médico.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS PARTIDOS

ARTÍCULO 30.-Los partidos de los Campeonatos y Torneos Nacionales, sea cual fuere su categoría, podrán dar inicio con un mínimo de siete jugadores por equipo, pudiendo completarse el número de once jugadores únicamente durante el desarrollo del primer tiempo. Una vez finalizado el primer tiempo el equipo que no haya completado su número de jugadores deberá terminarlo con los que finalizó el primer tiempo.

ARTÍCULO 31.-En los partidos de Campeonatos y Torneos Nacionales para alinear a sus jugadores los equipos deberán presentar al árbitro la lista de jugadores y las credenciales con 30 minutos de anticipación a la hora oficial del encuentro. La lista para anotar los nombres de los jugadores será proporcionada por el cuerpo arbitral y deberá llenarse con los nombres y apellidos completos y el número de camiseta, incluyendo los jugadores suplentes y el cuerpo técnico. Si alguno de los equipos al inicio no presenta las credenciales de sus jugadores el partido deberá iniciarse, concediéndole un término hasta antes de iniciar el segundo tiempo para hacerlo. Si se inicia el segundo tiempo y no se cumple con lo antes señalado, el partido ya no será oficial y el árbitro lo comunicará a los capitanes de ambos conjuntos, debiendo, sin embargo, terminarse el partido. El árbitro consignará este hecho en el acta de juego y el infractor perderá el partido por 2 goles a cero.

ARTÍCULO 32.-Los encuentros de los Campeonatos y Torneos nacionales tendrán una duración de acuerdo a la categoría y se estipula en el cuadro oficial del Capítulo Décimo Octavo de este Reglamento.

ARTÍCULO 33.-El Comité Organizador deberá proporcionar a los árbitros de los encuentros, a través del coordinador de arbitraje, los balones autorizados por el Sector Aficionado y en condiciones reglamentarias para el desarrollo de los partidos. Los balones difieren en tamaño en las diferentes categorías, los autorizados por el Sector Aficionado son los que se marcan en el cuadro oficial del Capítulo Décimo Octavo de este Reglamento.

ARTÍCULO 34.-En la etapa clasificatoria de los Torneos Nacionales, si el partido queda empatado se tirarán series de tiros desde el punto penal para disputar un punto adicional, en la forma establecida en el artículo 35 del presente reglamento.

ARTÍCULO 35.-Solamente en el partido final se procederá a jugar 2 tiempos extras con duración que se marcan en el cuadro oficial concentrado del Capítulo Décimo Octavo de este Reglamento. En caso de persistir el empate, se procederá a tirar una serie de 5 tiros desde el punto penal alternados, mediante jugadores distintos que hayan terminado el partido. Si después de esta serie de 5 tiros persiste el empate, se tirarán series de tiros alternando hasta que surja un vencedor (muerte súbita).

ARTÍCULO 36.-El sistema de puntuación que se maneja en los Torneos Nacionales en la etapa de clasificación será de la siguiente manera:

  1. Por partido perdido: 0 puntos.

  2. Por partido empatado y perdido en los tiros de punto penal: 1 punto.

  3. Por partido empatado y ganado en los tiros de punto penal: 2 puntos.

  4. Por partido ganado: 3 puntos.

ARTÍCULO 37.-.- En caso de existir empate en puntos entre dos o más equipos, se definirá al que ocupe el primer lugar en la tabla de posiciones aplicando los siguientes criterios establecidos:

 

  1. Diferencia de goles (goles anotados menos goles recibidos)

  2. Mayor número de goles anotados.

  3. Marcador particular entre sí durante el tiempo reglamentario.

  4. Mejor disciplina.

  5. Sorteo.

ARTÍCULO 38.-Para definir la calificación a la siguiente etapa entre aquellos equipos que no ocupen el primer lugar de su grupo ( mejor segundo o tercer lugar general, según sea el caso) se colocarán a los equipos en una tabla de posiciones y se aplicarán los criterios indicados en el artículo anterior, a excepción del inciso c),.

ARTÍCULO 39.-Las anotaciones logradas en las series de tiros de punto penal para ganar el punto adicional, así como en los tiempos extras, no quedarán registradas en la tabla de goleadores y no serán contabilizadas para definir al campeón goleador del Torneo. Solo entrarán en la contabilidad de goleo las anotaciones logradas en tiempo normal de juego.

ARTÍCULO 40.-A la hora fijada el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro y si transcurridos 30 minutos uno de los equipos no hubiese comparecido o lo hiciera con un número de jugadores inferior al reglamentario, el árbitro procederá a retirarse e informará de los hechos acontecidos en el acta de juego para que el Comisionado y el Comité Organizador dictaminen lo procedente.

ARTÍCULO 41.-Los balones que se utilicen en los partidos oficiales de los Campeonatos y Torneos Nacionales serán los autorizados por el Sector Aficionado y deberán quedar bajo resguardo de la Comisión de arbitraje.

CAPITULO SÉPTIMO

ALINEACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE JUGADORES

ARTÍCULO 42.-Las Selecciones solo podrán alinear a los jugadores que hayan sido debidamente registrados y que cuenten con su credencial de afiliación vigente.

ARTÍCULO 43.-En los partidos de Campeonatos y Torneos Nacionales se permitirá la sustitución de jugadores de acuerdo a la categoría de que se trate y que será de acuerdo a lo establecido en el cuadro oficial concentrado del Capítulo Décimo Octavo. Los jugadores sustituidos no podrán bajo ninguna circunstancia regresar al campo de juego, a excepción de la categoría Veteranos Oro.

ARTÍCULO 44.-Se establecen como alineaciones indebidas las siguientes:

  1. Cuando el jugador haya sido registrado irregularmente por su Asociación, ya sea por alteración, modificación, suplantación en el acta de nacimiento y, consecuentemente, en la documentación que de ella se derive.

  2. Cuando el jugador se encuentre suspendido por la Asociación, el Comité Directivo del Sector o por el Comité Organizador Local, en la inteligencia que el jugador no podrá salir ni como suplente en la banca.

  3. Cuando el jugado r sea suplantado por otra persona.

  4. Cuando el equipo realice más de los cambios autorizados.

  5. Cuando el jugador que haya sido cambiado reingrese a la cancha por otro cambio.

  6. Cuando el jugador no haya sido enlistado en el formato de alineaciones entregado al árbitro.

  7. Cuando el jugador no presente su credencial que lo acredite como jugador de ese equipo.

ARTÍCULO 45.-Al llamar a juego el árbitro los jugadores deberán presentar su credencial para ser identificados. Si se detecta en el momento de la identificación a un jugador que no sea el de la credencial, el árbitro impedirá que ese jugador pueda alinear, pudiendo ser sustituido por otro, y asentará lo acontecido para las sanciones que correspondan. Esta situación se manejará de igual forma en el caso de que el jugador entre de cambio.

ARTÍCULO 46.-En los partidos oficiales de los Campeonatos y Torneos Nacionales se autorizan a estar como suplentes a todos los jugadores restantes, que no estén castigados durante el Campeonato o Torneo, y hasta 3 miembros del cuerpo técnico debidamente registrados.

ARTÍCULO 47.-Los integrantes del cuerpo técnico deberán entregar su credencial de afiliación al árbitro de lo contrario el árbitro podrá impedir su presencia en la banca y reportará el hecho en el acta de juego.

ARTÍCULO 48.-Un partido oficial de Campeonato o Torneo Nacional y/o Regional podrá dar inicio con 7 jugadores por equipo, como mínimo; y será suspendido cuando alguno de los dos contendientes se quede con menos de 7 jugadores, bien sea por lesión o por expulsión.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES POR REGISTRO Y ALINEACIÓN INDEBIDA

ARTÍCULO 49.-Si algún jugador es registrado alterando, modificando o suplantando el acta de nacimiento y, consecuentemente, los documentos que se deriven de ella, contraviniendo las disposiciones de este Reglamento, su registro será cancelado y el Comité Directivo del Sector solicitará al Consejo Nacional de la Federación la suspensión por 2 años al Presidente de la Asociación y al entrenador o quienes hayan tenido participación en el hecho, de acuerdo a las investigaciones que se realicen. Además, a la Selección infractora se le quitarán los puntos que hubiera conseguido en partidos oficiales en los que hubiere participado el jugador o jugadores registrados irregularmente y se le acreditarán a su contendiente en turno. En caso de reincidencia, se solicitará al Consejo Nacional la desafiliación de los mismos.

ARTÍCULO 50.-Aquellas selecciones que por investigaciones propias detecten la existencia de jugadores registrados irregularmente en el seno de su propia selección, deberán denunciar el hecho por escrito y con las pruebas respectivas ante el Comité Organizador Local, con copia para el Sector Aficionado y darlos de baja, para efecto de exentarlos de las sanciones previstas en el artículo anterior, siempre y cuando no haya mediado protesta o denuncia de otra selección con anterioridad.

ARTÍCULO 51.-Las selecciones que alineen indebidamente a jugadores en partidos oficiales, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Si el equipo infractor gana el partido, los tres puntos en disputa se adjudicarán al equipo contrario. En cuanto a los goles anotados, serán anulados los del equipo infractor y se contabilizarán los del contrario, si los hubiere anotado. De no haber anotaciones por parte de este último, el resultado será de 2 a 0 en su favor.

  2. Si el equipo infractor empata el partido, se le dará por ganado a su contrario, siguiendo el mismo procedimiento del inciso anterior. Si el empate es de 0 a 0 el resultado será de 2 a 0 a favor del equipo que actuó legalmente.

  3. Si el equipo infractor pierde el partido, se le anularán los goles que haya obtenido en ese encuentro.

  4. Si después de una investigación, para el caso de que se alineé a un jugador registrado con documentos falsos o con la credencial de otro, se concluye que el registro se utilizó sin conocimiento del jugador para tal fin, o bien, que hubiera causado baja con anterioridad de la selección infractora, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas, no se procederá a cancelar el registro del jugador.

ARTÍCULO 52.-Si las dos selecciones contendientes cometen las infracciones señaladas, se declarará perdido el partido para ambas y se anularán los goles, en caso de haberlos, aplicándose, según el caso, las sanciones previstas en este Reglamento.

CAPÍTULO NOVENO

CANCHAS DE JUEGO Y SEDES

ARTÍCULO 53.-Los partidos de los Campeonatos y Torneos Nacionales deberán jugarse en las canchas, días y horarios señalados por el Comité Organizador con el aval del Sector Aficionado, debidamente revisados por el Coordinador de Campeonatos y Torneos Nacionales.

ARTÍCULO 54.-Las canchas de juego en las que se efectúen los partidos de los Torneos Nacionales deberán cumplir con los requisitos que se marcan en el cuadro oficial del Capítulo Décimo Octavo de este Reglamento.

Además, las porterías deberán estar ubicadas de norte a sur. Las canchas deberán tener una cerca de malla de alambre de tres metros que circunde el terreno de juego que lo separen del público. La malla de alambre deberá estar instalada a no menos de 2 metros de la línea de banda y no menos de 3 metros de la línea de meta preferentemente.

El área de trabajo del entrenador será una superficie cuyo largo equivale a la longitud de la banca de los jugadores suplentes y cuerpo técnico, más un metro a cada lado de la misma, y cuyo ancho parte de la banca hasta la línea paralela a la línea de banda y a distancia de un metro de esta última.

ARTÍCULO 55.-En los campos donde se jueguen los partidos de los Campeonatos y Torneos Nacionales deben existir instalaciones adecuadas para los jugadores, cuerpo técnico, árbitros y auxiliares.

ARTÍCULO 56.-Los terrenos de juego no deberán ser abonados con estiércol ni deberán ser accesibles a ganado de ninguna especie.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS INCOMPARECENCIAS, RETIROS Y SUSPENSIONES

ARTÍCULO 57.-El equipo que se retire del terreno de juego, una vez iniciado el encuentro, se hará acreedor a las sanciones previstas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 58.-En el caso de que uno o ambos equipos no acaten las disposiciones del árbitro y con esto se suspenda temporalmente el partido; y uno o ambos equipos se nieguen a reanudar el encuentro, pero, al mismo tiempo, los jugadores participantes no abandonen el terreno de juego sino que simplemente se nieguen a jugar, el árbitro convocará al capitán o capitanes de los equipos para indicarles que deberá reanudarse el partido. De no ser así, el árbitro se retirará del terreno de juego y al equipo o equipos se les tomará el hecho como RETIRO.

ARTÍCULO 59.-Los partidos de Campeonatos y Torneos Nacionales solo podrán suspenderse por causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como inundaciones temporales u otros estados de emergencia originados por fenómenos naturales, por invasión o agresión del público, retiro del terreno de juego de uno o de los dos equipos, por falta de garantías o por falta de luz natural o artificial.

ARTÍCULO 60.-Cuando un partido no pueda iniciarse por causas de fuerza mayor, tales como inundaciones u otros estados de emergencia originados por fenómenos naturales que conduzca a la incomparecencia de alguno de los contendientes plenamente justificada, corresponderá al comisionado y al Comité Organizador señalar la fecha y hora para la celebración del partido así tenga que generarse una jornada doble, procurando, además, que este partido se realice antes que termine la etapa en que se encuentra el Torneo.

ARTÍCULO 61.-Cuando un partido ya iniciado sea suspendido por causas de fuerza mayor, invasión o agresión del público a jugadores, árbitros o cuerpo técnico de los equipos participantes, el tiempo faltante, si excede de 10 minutos, deberá jugarse dentro de las 24 horas siguientes, siendo responsabilidad del árbitro central convocar a los equipos para la reanudación del juego, y éste se efectuará en las mismas condiciones en que se encontraban los equipos en el momento de la suspensión ( alineación, cambios, amonestados y expulsados, etc. ) debiendo buscar que no modifique la jornada del día en que se juegue el partido. Cuando el partido suspendido por las causas señaladas en este artículo, ocurra cuando falte menos de 10 minutos, el partido se dará por terminado manteniéndose el marcador oficial registrado antes de la suspensión.

ARTÍCULO 62.-Cuando en un encuentro de Torneo Nacional uno de los equipos contendientes se quede con menos de 7 jugadores será motivo para que el árbitro suspenda el partido, debiendo informar al comisionado y al Comité Organizador los motivos por los que el equipo se quedó mermado de elementos y así pueda resolverse lo conducente.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS SANCIONES POR RETIRO E INCOMPARECENCIAS

ARTÍCULO 63.-El árbitro dará la señal de inicio de un partido a la hora exacta fijada en el calendario de juegos o en modificación hecha por el Comité Organizador y notificada a ambos equipos. Si uno o los dos equipos no hubieran comparecido o no contasen con el número mínimo de jugadores requeridos por el Reglamento, el árbitro, se retirará del terreno de juego e informará de los hechos en su acta de juego.

El Comité Organizador en compañía del Comisionado del Sector Aficionado realizará las investigaciones para verificar las causas de la incomparecencia, emitiendo la resolución que corresponda. La selección infractora tendrá derecho de justificar su incomparecencia por medio de documentos en un plazo que no excederá las 6 horas contadas a partir de la hora señalada para el inicio del encuentro, en el entendido de que el Comité Organizador tendrá la facultad de establecer la veracidad de los documentos presentados por la selección incomparecente.

Si se comprueba que no hubo causa justificada que impidiera presentarse al juego programado, el equipo infractor perderá el partido por marcador de 2 tantos a 0 favorable al equipo contrario. Y los integrantes del equipo infractor que no se presenten serán suspendidos un año de toda competencia oficial.

ARTÍCULO 64.-En caso de reincidencia en la falta señalada en el Artículo anterior a la selección infractora se le sancionará de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de la Federación Mexicana de Fútbol Asoc., en el entendido que dos incomparecencias consecutivas o tres alternadas motivarán la suspensión de la Asociación de todos los demás torneos nacionales, sometiendo su desafiliación a la consideración del Consejo Nacional.

ARTÍCULO 65.-Si se comprueba dentro del plazo estipulado de 6 horas que existe causa justificada para no comparecer a la hora señalada a un partido de Torneo Nacional, se deberá realizar dentro de las 24 horas siguientes. El Comisionado del Sector y el comité Organizador darán aviso por escrito a los delegados de cada equipo, señalando hora y lugar del encuentro.

ARTÍCULO 66.-El equipo que se retire del terreno de juego, según lo estipulado, se hace acreedor a las siguientes sanciones:

  1. Perderá el partido y los puntos se le adjudican al equipo contrario. Se le anularán los goles que haya anotado en el encuentro y solo se contabilizarán los del equipo contrario.

  2. Si el marcador fuera 0 a 0 en el momento del retiro de un equipo, el resultado será de 2 a 0 a favor del equipo no infractor.

  3. Si ambas selecciones contendientes se retiraran del terreno de juego, las dos perderán el encuentro sin contabilizarles los goles anotados.

  4. Los integrantes del equipo infractor que no se presenten serán suspendido un año de toda competencia oficial.

ARTÍCULO 67.-Las selecciones que durante la competencia se retiren del terreno de juego, provocando con esto situaciones anómalas de puntuación y clasificación para la siguiente fase, en beneficio propio o perjuicio de terceros, serán sancionadas con la eliminación inmediata. Al equipo infractor se le aplicará lo establecido en el artículo anterior, y a los equipos con los que hubiera de enfrentarse a futuro, de acuerdo al calendario oficial del Torneo, se le acreditarán los puntos como partido ganado. Además el Comité Directivo del Sector realizará las investigaciones necesarias para establecer la culpabilidad directa o indirecta tanto del Presidente de la Asociación, directivos, cuerpo técnico o jugadores, para someter al Consejo Nacional la suspensión o la desafiliación de los responsables del acto.

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO

DE LAS PROTESTAS

ARTÍCULO 68.-Las decisiones del árbitro sobre reglas de juego durante el desarrollo de un partido son inapelables. Para cualquier protesta sobre violaciones al Reglamento de Competencia de Campeonatos y Torneos Nacionales se procederá de la siguiente manera:

  1. El capitán solicitará al árbitro que anexe en su acta de juego la protesta que desea presentar.

  2. El entrenador o delegado de la selección, debidamente acreditados, presentarán en forma limpia y bien redactada los hechos o motivos de su protesta y la entregarán al Comité Organizador una vez concluido el encuentro, acompañándola con un depósito de $ 500.00 (quinientos pesos) por cada caso o jugador protestado.

  3. Dicha protesta será entregada a la Comisión Disciplinaria, ante la cual deberá presentarse las pruebas necesarias, porque de no hacerlo quedará a criterio de la misma Comisión dictaminar el fallo.

ARTÍCULO 69.-Por ningún motivo se aceptarán protestas por decisiones arbítrales de cancha.

ARTÍCULO 70.-El Comisionado y el Comité Organizador deberán resolver en un máximo de 24 horas las protestas presentadas en la primera etapa. En la etapa de semifinales y finales deberán dar respuesta en un plazo de 12 horas.

ARTÍCULO 71.-En caso de proceder la protesta, el depósito se le devolverá al delegado del equipo que protesta. Si la protesta no procede, el depósito del equipo que protestó pasará a la Tesorería del Sector; así como los gastos originados por la investigación tanto del equipo que protesta y que no procede.

ARTÍCULO 72.-Las infracciones al Reglamento de Competencia derivadas de alineaciones indebidas por mayoría de edad o suplantación de jugadores serán sancionadas DE OFICIO por el Comité Directivo del Sector Aficionado.

ARTÍCULO 73.-Durante el desarrollo de cualquier Campeonato o Torneo Nacional, el Comisionado y el Comité Organizador podrán recibir denuncia en relación a jugadores registrados de manera irregular por alguna Asociación participante en el Campeonato o Torneo, sea del grupo que sea, enviando las pruebas respectivas que serán verificadas para proceder como corresponda al caso.

Asimismo, el Comité Directivo del Sector efectuará revisiones de los archivos para someter a investigación a aquellos jugadores registrados cuya documentación presente dudas acerca de su edad o de su afiliación y proceder como corresponda a su caso.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LOS ÁRBITROS

ARTÍCULO 74.-El Coordinador de arbitraje del Sector Aficionado, nombrado por la Comisión Nacional de Arbitraje, será el responsable de coordinar el grupo de árbitros que dirijan los juegos oficiales de los Campeonatos y Torneos Nacionales.

ARTÍCULO 75.-El Coordinador de arbitraje del Sector solicitará el número de árbitros que requiera para cubrir los partidos de un Campeonato o Torneo Nacional, a fin de que se les turne a las Asociaciones. Estas, a su vez, tendrán la obligación de enviar, de común acuerdo con su Delegado Estatal de arbitraje, los árbitros que les sean requeridos, cumpliendo con el perfil estipulado y brindándoles el apoyo económico para su traslado.

ARTÍCULO 76.-Los árbitros que sean convocados a participar en un Campeonato o Torneo Nacional tendrán la obligación de comparecer invariablemente en el lugar de la Junta Previa, para recibir la información. necesaria.

ARTÍCULO 77.-Todos los juegos de todas las categorías tendrán tripleta arbitral necesaria.

ARTÍCULO 78.-Los árbitros tienen obligación de entregar copias de las actas de juego solamente a los capitanes de los equipos aproximadamente 30 minutos después de terminado el partido. Cuando éstas no sean recogidas, se archivarán en la oficina sede del Campeonato o Torneo.

ARTÍCULO 79.-Los árbitros tendrán la facultad de ampliar el contenido del acta de juego, contando para ello con un plazo máximo de 2 horas posteriores a la terminación del partido, o a solicitud de la Comisión Disciplinaria.

ARTÍCULO 80.-El cuerpo arbitral revisará, antes de iniciar un partido, los taquetes de los zapatos y determinará si pueden ser utilizados o no, dependiendo del grado de riesgo que observe, quedando prohibido el uso de calzado con taquetes de aluminio y las espinilleras de metal.

ARTÍCULO 81.-Los árbitros que dirijan los partidos oficiales del Campeonato o Torneo se presentarán a la cancha designada para la celebración del encuentro para identificar a los jugadores participantes por medio de la credencial de afiliación y el número de la camiseta de juego.

Esta identificación deberá efectuarse en forma personal, conjuntamente con los capitanes de ambos equipos o cualquier miembro de sus cuerpos técnicos, en el terreno de juego y antes de que se inicie el partido.

Para realizar este acto, el cuerpo arbitral y los jugadores de ambos equipos deberán estar en el terreno de juego 10 minutos antes de la hora señalada para el inicio del encuentro.

Si el árbitro y/o los capitanes de uno o de ambos equipos o cualquier miembro del cuerpo técnico, al efectuar la identificación tiene dudas sobre la veracidad de la credencial de algún jugador, es decir, sospechan que existe suplantación o alteración, permitirán que el jugador juegue con el requisito de hacerlo firmar en el acta de juego para presentarlo como prueba al Comisionado y al Comité Organizador, para que verifiquen y sancionen de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, en los que se habla de alineaciones indebidas si la hubiere.

Al momento de efectuar un cambio o sustitución de un jugador en el terreno de juego, el árbitro permitirá, en el caso de que se le solicite, que el capitán o capitanes de los equipos, conjuntamente con el árbitro auxiliar, verifiquen la credencial del jugador que va a ingresar al terreno de juego. Si existiera duda o sospecha lo reportará conforme a lo previsto en el párrafo anterior, requisitándolo a firmar el acta de juego al término del tiempo correspondiente.

ARTÍCULO 82.-En los casos de suspensiones, no-celebración del partido o no-presentación de credenciales, el árbitro deberá apegarse a lo establecido en este Reglamento de Competencia.

ARTÍCULO 83.-El árbitro del encuentro deberá comprobar el peso y medidas reglamentarias de los balones que se utilicen en los partidos oficiales de Torneos Nacionales, tomando siempre en cuenta la categoría de que se trate.

ARTÍCULO 84.-Se establecerá en la convocatoria la obligación de que cada selección cuente con dos uniformes de colores diferentes. En caso de que el uniforme de un equipo sea igual o parecido al del contrario y con esto pudiera prestarse a confusión, el árbitro del partido solicitará al Comité Organizador decida cual equipo es el que debe cambiarse de uniforme a través de un sorteo, a efecto de que se distingan ambos equipos y pueda desarrollarse el encuentro.

ARTÍCULO 85.-El árbitro del encuentro no deberá permitir que durante el desarrollo de un partido oficial alguno de los equipos participantes cambie de color de uniforme. Solamente en caso extremo, por situaciones de fuerza mayor, podrá permitir, con base en su criterio, el cambio de uniformes de uno o de ambos equipos.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS ZONAS

ARTÍCULO 86.-Para los Campeonatos y Torneos Nacionales por eliminatoria, el Sector Aficionado de la Federación Mexicana de Fútbol ha ubicado a las Asociaciones en 10 zonas que se conforman de la siguiente manera:

  • ZONA 1. -BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA

  • ZONA 2. -CHIHUAHUA, DURANGO, LA LAGUNA.

  • ZONA 3. -COAHUILA, NUEVO LEON, TAMAULIPAS.

  • ZONA 4. -ZACATECAS, SAN LUIS POTOSÍ, AGUASCALIENTES, GUANAJUATO.

  • ZONA 5. -NAYARIT, JALISCO, COLIMA, MICHOACÁN.

  • ZONA 6. -QUERETARO, HIDALGO, U.N.A.M., ESTADO DE MÉXICO.

  • ZONA 7. -VERACRUZ, TLAXCALA, DISTRITO FEDERAL, PUEBLA.

  • ZONA 8. -GUERRERO, POLITÉCNICO, I.M.S.S., MORELOS

  • ZONA 9. -OAXACA, TABASCO, CHIAPAS.

  • ONA 10. -CAMPECHE, YUCATÁN, QUINTANA ROO.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LOS UNIFORMES

ARTÍCULO 87.-Las Asociaciones deberán registrar ante el Sector Aficionado los colores oficiales que portarán en sus uniformes para los Campeonatos o Torneos Nacionales, los cuales deberán ser representativos de sus estados o sus instituciones. No se permitirá registrar los uniformes de equipos profesionales. Es obligación del árbitro el no permitir la participación de los jugadores que no cumplan con esta disposición.

ARTÍCULO 88.-Los uniformes de las Selecciones y equipos participantes deberán llevar impresos en la espalda los números registrados en la documentación señalada en el artículo 17 . El uniforme con el número impreso será usado por un solo jugador, no permitiéndose el cambio de uniforme durante un mismo Torneo o Campeonato.

ARTÍCULO 89.-En caso de que por extrema necesidad tuviera que improvisarse el número de la camiseta, deberá usarse material que no sea susceptible de desprenderse o diluirse durante el desarrollo del partido. De no ser así el jugador deberá abandonar la cancha en tanto no se fije el número en su playera a satisfacción del árbitro.

ARTÍCULO 90.-Las Selecciones de las Asociaciones podrán portar en los uniformes publicidad comercial siempre y cuando la Sede no proporcione los uniformes con patrocinio específico. En este último caso las Selecciones tendrán la obligación de utilizarlos con la publicidad que lleven siempre y cuando no corresponda a bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarros, en Torneos o Campeonatos de menores de 18 años.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LA PREMIACIÓN

ARTÍCULO 91.-Al concluir el Campeonato o Torneo y una vez terminado el partido final, se entregarán en la Ceremonia de premiación los siguientes trofeos y medallas: (MEDALLAS AL PRIMERO Y SEGUNDO LUGAR DE LA COMPETENCIA)

1

Campeón

2

Sub-Campeón

3

Campeón Goleador

4

Juego Limpio

5

Mejor Árbitro

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 92.-El sistema económico y administrativo de los Campeonatos y Torneos Nacionales será el siguiente: Las sedes proporcionarán hospedaje y alimentación a partir de las 16.00 horas del día anterior al inicio del campeonato y hasta la última noche del día en que vayan siendo eliminadas; a las selecciones finalistas hasta después de la terminación del Torneo, de tal forma que los equipos no realicen el traslado de noche para evitar riesgos.

ARTÍCULO 93.-El transporte y la alimentación en tránsito de los participantes desde su lugar de origen a la sede será por cuenta y riesgo de cada Asociación.

ARTÍCULO 94.-Cuando una Asociación haya obtenido su calificación a la etapa nacional o habiendo confirmado su asistencia por escrito a algún Campeonato o Torneo Nacional, no asista, no podrán participar en las demás Competencias Nacionales que restan del año, así como, la no participación en la misma categoría el próximo año. Sin embargo si, por razones justificadas, no puede asistir, deberá dar aviso con un mínimo de 15 días anteriores a la fecha del evento nacional, de lo contrario se le considerará como incomparecencia, haciéndose acreedor a las sanciones ya mencionadas que se contemplan para tal falta.

ARTÍCULO 95.-Los sorteos para la integración de los grupos de la competencia se realizarán, a más tardar, durante la Junta Previa y serán con el sistema de siembra, respetando los resultados del evento anterior para la designación de cabezas de grupo, considerando siempre a la selección sede como cabeza del grupo 1.

ARTÍCULO 96.-Para los Torneos eliminatorios se aplicará la misma reglamentación, con excepción de aquellos artículos que no proceden en virtud del menor número de participantes.

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO

CUADRO OFICIAL

Categoría

Rama

Cancha

Portería

Balón

Tiempos

Cambios

Tiempo

Descanso

A

2-12

$10,000.00

$15,000.00

$20,000.00

 

 

 

 

 

 

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